Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 17 de Marzo de 2016, expediente FLP 001497/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1497/2012/CA1 La Plata, 17 de marzo de 2016.

Y VISTA: Esta causa, registrada bajo el N°

FLP 1497/2012/CA1 (Reg. Int. N° 7096), caratulada:

X.,

X.

X. y X.,

X.

X. s/ denuncia", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3, Secretaría N° 7, de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 619/620vta.

por el defensor, Dr. J.A.R., en representación de

X.

X. y de

X.

X. X., contra la resolución de fs. 607/611. En ella, el Juez Federal, Dr. A.H.C., dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, del imputado en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 296 en función del art. 292 del Código Penal. Asimismo, ordenó trabarles embargo por la suma de 60.000$.

II. Recordemos que las presentes actuaciones tuvieron su inicio el día 12 de septiembre de 2003 a partir de la denuncia efectuada por

X.

X.

X. ante la Fiscalía en lo Criminal de Instrucción N° 34 de la Capital Federal.

La denunciante expresó que el 28 de agosto de 2003 se había constituido en la Dirección de Vialidad dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de tramitar la renovación de su licencia de conducir. En dicha oportunidad, un funcionado de la mencionada dependencia le informó que para obtener la renovación de la licencia debía abonar dos infracciones de tránsito que ascendían a la suma de $ 238. Acorde al comprobante original obrante a fs.

6, dichas infracciones habían sido labradas respecto de un vehículo marca X., dominio xxxxxx, del que X.

figuraba como titular registral.

Además, la denunciante se anotició de que, pese a nunca haber tenido vínculo alguno con “X.

S.A

, éste la demandó por el incumplimiento de pago Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11280834#149391642#20160318122619553 de un crédito prendario sobre el vehículo mencionado en el párrafo anterior. Dicho crédito, según se pudo obtener de los testimonios y la documentación aportada por los representantes del banco, fue tramitada por la firma “Express S.A”, cuyos responsables eran

X.

  1. X.

    y

    X.

  2. X.. El primero era el presidente de la firma, mientras que la segunda era la vicepresidente y gestora.

    Por su parte,

  3. declaró que ninguna de esas deudas habían sido contraída por ella, que nunca había adquirido el rodado en cuestión y que tampoco había gestionado un crédito prendario con la mencionada entidad financiera (ver. fs. 13). La denunciante expresó que el 10 de agosto de 1997, le había sido sustraído su Documento Nacional de Identidad en el supermercado “Carrefour” de la Ciudad de Quílmes. En dicha oportunidad, acompañó una fotocopia de ese documento, la cual fue comparada con la copia del DNI utilizado para la adquisición del automóvil xx, siendo las fotos obrantes en ambos distintas. Cabe destacar que ambas copias eran del duplicado del documento, por lo que el F. concluyó que alguien había reemplazado la fotografía del documento sustraído y hubieran utilizado dicho documento para obtener el préstamo del banco X., obteniendo asimismo el rodado mencionado.

  4. La PFA, a pedido del magistrado interviniente en su momento, efectuó un peritaje de la firma inserta en el formulario 08, mediante el cual se materializó la transacción del rodado a nombre de X.

  5. X., el cual posteriormente fue presentado y aprobado por el Registro de la Propiedad Automotor.

    Dicho peritaje confirmó la sospecha de que

    X.

  6. no había firmado dicho documento.

  7. A fs. 317/318 vta., quien recibió la causa en primer término, o sea el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27 de la Capital Federal, Dr. A.J.B., resolvió

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11280834#149391642#20160318122619553 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1497/2012/CA1 declararse incompetente para entender en la presente causa ratione materiae. Por tal motivo, resolvió

    remitirla al fuero Federal.

    Efectuado el pertinente sorteo, resultó

    desinsaculado el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 1, a cargo de la Dra. M.R.S. de Cubría, quien resolvió rechazar la competencia que le fuera atribuida y devolver los autos al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27, Secretaría N° 124 de la Capital Federal. Según la magistrada declinante había sido prematura la decisión del Juez capitalino debido a que faltaban medidas para establecer que, en los hechos investigados, se habría utilizado un documento apócrifo (v. fs. 323/324).

    Recibidas las actuaciones nuevamente por el Dr. Baños, este resolvió dar por trabada la contienda negativa de competencia (ver fs. 326/328).

    En virtud de ello, se elevaron los autos y resultó desinsaculada para resolver la mencionada contienda la Sala I de la Cámara del Crimen de la Capital Federal, cuyos miembros decidieron que debía intervenir la Justicia Federal de Quílmes.

    Fundamentaron su decisión expresando que la maniobra había tenido su inicio de ejecución en la localidad de Quílmes (ver fs. 336).

  8. Radicada la causa en el Juzgado Federal de Quílmes, a cargo del Dr. L.A., se expidió la Fiscal Federal de Primera Instancia de Quílmes, Dra.

    S.R.C., quien dictaminó que el Dr. A. debía rechazar la competencia asignada a su Juzgado.

    Fundamentó su dictamen en que el hecho investigado en autos se había cometido en 1999, y el Juzgado Federal de Quílmes había sido habilitado en 2006, por lo que, acorde la garantía del Juez natural, el tribunal que entendiese en la causa debía estar creado y funcionando con anterioridad al hecho del proceso. Por tal motivo entendió que debía ser competente el Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11280834#149391642#20160318122619553 Juzgado Federal de La Plata que por turno correspondiese (ver fs. 345/347).

    A continuación, el J.A...

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