Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Mayo de 2017, expediente CSS 047310/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1FRG Expte nº: 47310/2012 Autos: “DE W.M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 47310/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 1.

    La parte demandada se queja en tanto se ordena aplicar para el recálculo del haber inicial al índice de salarios básicos de la industria y la construcción el que deberá

    hacerse según los valores que corresponda por todo el periodo a computar, esto es sin limitación que se dispusiese en dicha norma (marzo de 1991). Además se agravia de la aplicación para el periodo posterior al año 2002 del fallo “B.” ya que conforme la ley 24.463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto. Por último cuestiona la sentencia en tanto sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y por no hacer lugar a la aplicación del art. 82 de la ley 18.037.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que la actora obtuvo el beneficio de pensión derivada del beneficio jubilatorio que obtuviera el causante J.A.T. al amparo del art. 2 de la ley 25.994, habiendo hecho los aportes en relación de dependencia, obteniendo la prestación básica universal y prestación compensatoria (todas ellas de forma anticipada). Fecha de adquisición del beneficio 06/02/06.

  3. Como cuestión preliminar, cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada, queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (artículos 271 in fine y 277 del CPCC).

  4. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria (anticipada), corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf.

    Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  5. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones: PBU y PC, que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde Fecha de firma: 22/05/2017 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR