Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Junio de 2020, expediente CCF 002018/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2018/2018

WASINGER, V.P. c/ GOOGLE INC s/HABEAS DATA (ART.

43 C.N.)

Buenos Aires, de junio de 2020. SM

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado el día 28 de mayo del corriente año, contra la resolución que denegó el pedido de habilitación de feria dictada el día 26 del mismo mes y año;

CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. En el referido pronunciamiento, el Magistrado de la anterior instancia desestimó el pedido de que se habilite la feria judicial extraordinaria,

    por considerar que lo requerido en el escrito presentado el día 26 de mayo de 2020, no se encuentra comprendido dentro de los supuestos establecidos en las Acordadas N°6/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Para así decidir, destacó que la Ac. N°14/20 dispuso que los tribunales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción “podrán” ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria (ver Anexo I), mas dicha posibilidad debe ser armonizada con la realidad propia de cada dependencia, volcando siempre prioritariamente los esfuerzos en resolver cuestiones de urgencia, que no admitan demora, como las cuestiones tratadas en los amparos de salud que tramitan ante este fuero.

    Mencionó, en igual sentido, los términos de la Acordada dictada por esta Cámara el día 11 de mayo de este año.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de apelación la parte actora el día 28 de mayo.

    En su memorial, alega que su pedido de habilitación, tuvo su fundamento en los autos caratulados “P., N.A. c/ Google INC.

    Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    s/ Habeas Data” (expte. N° 5282/2017), en los cuales el mismo magistrado firmante habilitó de oficio la feria judicial extraordinaria, para dictar sentencia en un caso idéntico al de autos. En ese sentido, manifiesta que resulta inaudito que en casos idénticos, donde se tramitan cuestiones iguales, sobre los mismos hechos y la misma prueba, se hayan tomado decisiones diametralmente distintas.

    Destaca que resulta inexplicable que en uno de los casos exista “urgencia” en dictar sentencia y para ello habilitar la feria judicial extraordinaria de oficio y, ante el pedido de la parte, en las presentes actuaciones no se haga lugar a la...

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