Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Mayo de 2020, expediente CAF 009918/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

9918/2020 WURTZ, M.A. Y OTRO c/ EN-M

JUSTICIA DDHH-SPF s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 20 de mayo de 2020.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

47 –según las constancias que surgen del sistema lex100, a las que se referirá la presente en lo sucesivo, toda vez que el expediente tramita ante esta alzada en la modalidad digital-, contra la resolución de fs.

44/45; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 7 de mayo de 2020,

    el señor juez de primera instancia, haciendo suyos los fundamentos del Sr. Fiscal Federal (cfr. fs. 44/45), se declaró incompetente para entender en la presente causa y dispuso su remisión a la Justicia Federal con asiento en la Provincia de la Pampa (cfr. fs. 46).

  2. Que, disconformes con lo así dispuesto, los actores interpusieron recurso de apelación a fs. 47, el cual sustentaron por el memorial de fs. 49/51, en el que cuestionan la declinación de la competencia, solicitando que el trámite se mantenga en el fuero en lo contencioso administrativo federal con asiento en la Capital Federal.

    En primer lugar, alegan que el sumario administrativo en el que se dictó la suspensión preventiva tramita en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese orden de ideas, argumentan que “se pretende garantizar el principio de inmediación dando intervención a la Justicia Federal de Santa Rosa, Provincia de La Pampa,

    por tratarse del órgano jurisdiccional con competencia territorial en nuestro lugar de trabajo (…) pero con ello, en la práctica, se lograría justamente todo lo contrario” (cfr. fs. 49/51). Puntualizan que no se ponderó que el sumario administrativo en el que se dictó la suspensión preventiva, tramita en la Ciudad de Buenos Aires y que el área que instruye el sumario, el Departamento de Asuntos Internos, también tiene domicilio en esta ciudad. A lo antedicho, agregaron que el funcionario competente para el dictado de la suspensión preventiva, su prórroga,

    Fecha de firma: 20/05/2020

    Firmado por: G.C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.C.M., JUEZ DE CAMARA

    mantenimiento y/o levantamiento, es el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, que tiene su asiento en Lavalle 2705, CABA (cfr.

    fs. 49/51).

    En resumen, el argumento capital que sostienen para que la causa siga tramitando en el fuero es que “no se trata...

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