Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 053353/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 53353/2016; WUNDERLICH, C.L. Y OTROS

c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2022.- IDM (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone recurso de reposición. Apela en subsidio.

Mantiene reserva de caso federal” [presentado: 17/03/2022, 15:36hs],

contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 10/03/2022, cuyo traslado no fuera replicado por la parte demandada —

según surge del expediente digital—; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de fecha 10/03/2022, el señor J. a cargo del Juzgado Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 resolvió aprobar la liquidación practicada por el monto total de $303.399,16 en concepto de intereses, por un lado, y, por el otro, intimar a la parte demandada para que en el término de diez (10)

    días cancele en efectivo el crédito adeudado a los actores por intereses.

    Además, aclara que no corresponde la aplicación del art. 22 de la ley 23.982, en razón de que los intereses adeudados en autos lo son en el marco de una ejecución forzada.

  2. Que, en su memorial de agravios, la fuerza demandada solicita que se revoque lo dispuesto en la resolución apelada en cuanto la intimó a efectuar el depósito de las sumas indicadas en concepto de intereses sobre capital aprobado, desconociendo el procedimiento normado para la cancelación de deudas al cual está sujeto el Estado Nacional, en los términos del artículo 22 de la ley 23.982 y del artículo 170

    de la ley 11.672.

    Manifiesta que resulta improcedente tal intimación en razón de que la liquidación por intereses fue aprobada el 10

    de marzo del corriente año.

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Entiende que “la actora no se halla habilitada para promover la ejecución forzada de su crédito por intereses, y mucho menos resulta procedente que se intime a mi mandante a depositar sumas cuando aún no han vencido los plazos previstos en el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (t.o. 2014)”.

  3. Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos en torno a la intimación a la demandada a depositar la liquidación de intereses (aprobada por el Juzgado el 10/03/2022), dispuesta por el a quo en la resolución de igual fecha, encuentran adecuada respuesta —por ser sustancialmente análogas— en lo resuelto por esta Sala el 29/05/2018 en la causa Nº 9818/2008, in...

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