Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Abril de 2019, expediente CNT 000910/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72513 SALA VI Expediente Nro.: CNT 910/2014 (Juzg. N° 12)

AUTOS: “WUNDER HORARIO GERMAN C/ DANISANT SA Y OTRO S/ DESPI-

DO”

Buenos Aires, 22 de abril de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apelan las demandadas a tenor de sus memoriales de fs. 302 y fs. 307/308 que recibieron réplica por parte de su contraria a fs. 310/311.

La parte demandada se agravia porque la Sra. Juez "a quo" entendió que el despido decidido por el actor resultaba ajustado a derecho.

Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20789113#207900393#20190422130049315 En este aspecto, sostiene que el cambio de lugar de ta-

reas -a 29 km de donde se desempeñó durante toda la relación laboral- no le generó perjuicio alguno.

No se encuentra discutido que el actor prestó servicios desde el año 1995 en la sucursal de M. así como tampoco que su domicilio particular se encontraba en dicha localidad, por lo que, la modificación del lugar del trabajo a la localidad de B. (a 29 km de su domicilio) claramente le genera un perjuicio en su rutina diaria que por otra parte y tal como surge del intercambio telegráfico en modo alguno intentó ser compensado por la demandada. Siendo ello así, y en cuanto a la modificación del lugar de prestación de tareas, se impone con-

firmar lo decidido.

Luego, se agravia porque en la instancia previa se con-

cluyó que se encontraban acreditadas las horas extras por él trabajadas y que las mismas eran abonadas fuera de registro.

En este aspecto, entiendo que también corresponde confirmar lo decidido, ya que los testigos B. (fs. 173/174) y A. (fs. 221) dan cuenta de que era una modalidad de la demandada el trabajo en horas suplementarias, así como también que las mismas eran abonadas fuera de registro. Siendo ello así, y que la demanda negó la realización de horas extras, el accionante no debía en modo alguno acreditar la cantidad de horas extras laboradas, ya que...

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