Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Diciembre de 2020, expediente FRO 030156/2017

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 30156/2017 caratulado “W., E.C.c./ A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios”

(originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 13 de mayo del 2019

    (fs. 64/5), que rechazó la demanda incoada e impuso las costas por su orden.

  2. - Concedido el recurso en modo libre,

    se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicadas en la Sala “A”. El recurrente expresó sus agravios, que no fueron contestados por la contraria y se dispuso el pase de la causa al Acuerdo,

    encontrándose en condiciones de ser resueltas.

    Y considerando que:

  3. Puestos los autos en revisión este Tribunal advierte que la copia de la sentencia protocolizada en el sistema de gestión “Lex 100” no coincide en su totalidad con la incorporada en formato papel a fojas 64/65 y vuelta. Asimismo, surge de las cédulas electrónicas libradas por el Juzgado el 14 de mayo de 2019, que se procedió a notificar a las partes la resolución que obra en el sistema informático, incorporándola, a tal efecto, como archivo digital adjunto.

  4. Ante la discordancia apuntada y surgiendo dos sentencias de igual fecha que resuelven idéntica cuestión, corresponde declarar que la resolución de primera instancia plasmada en formato papel, con la firma manuscrita del a quo, es la que posee validez frente a la incorporada en el sistema informático, puesto que, aquélla Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    cumple con los requisitos esenciales establecidos por los artículos 163 y 164 del CPCCN, constituyendo de ese modo un instrumento público de imperium judicial en los términos del artículo 289, inciso 2, del Código Civil y Comercial de la Nación, por tratarse de un acto otorgado por un funcionario público en ejercicio de sus atribuciones y en la forma en que las leyes lo determinan.

  5. Cabe señalar que la implementación de las herramientas tecnológicas (establecidas por los artículos 2 y 5 de la ley 25.506) a fin de dotar de validez jurídica (equiparable a la firma ológrafa) a los decisorios que emitieran...

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