Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Marzo de 2018, expediente CIV 080135/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 80135/2015 WUL, JONATHAN Y OTROS c/ MULLIKOVSQUI, CARLOTA INES Y OTRO s/

FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, 9 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resoluciones de fs. 64 y 117 interpone la demandada recurso de apelación, expresando sus agravios en el memorial de fs. 145/146, cuyo traslado fue contestado a fs. 150/153.

    Se queja la apelante por cuanto el magistrado admitió la medida precautoria solicitada en relación a ambas unidades funcionales, con sólo caución juratoria.

  2. La procedencia de las medidas cautelares responde a la probabilidad que el derecho exista , no como incontrastable realidad, porque ello sólo se lograría -eventualmente- al agotar el trámite, sino que de los elementos aportados por el litigante “prima facie” se desprenda el suficiente grado de verosimilitud y consiguiente peligro en la demora (conf. CNCiv., S.G., del 17/7/97, r.225.726, entre otros).

    Respecto de la verosimilitud del derecho, reiteradamente se ha sostenido que es menester partir de la base que la precautoria a dictarse, debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso, pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de una sentencia definitiva.

    En lo atinente al peligro en la demora, si bien no es necesario la plena acreditación de su existencia, se requiere que resulte en forma objetiva. No basta el simple temor o aprensión del solicitante, sino que debe derivar de hechos que puedan ser apreciados -en sus posibles consecuencias- aun por terceros (conf. Morello-Sosa-

    B., “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”. Ed. A.P., segunda edición, reelaborada y ampliada, año 1986, T.II-C, pág. 525 y 536, citando a Podetti “Tratado de las Medidas Cautelares”, pág. 61; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, ed. A.P., año 1985, T.VIII, pág. 35 y sus citas).

    Concretamente, en relación a los agravios vertidos por el apelante, cabe señalar que, por el momento y con la documentación aportada en este proceso, se Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #27700987#200556095#20180308083707400 encuentran acreditados “prima facie” los extremos exigidos para el dictado de la cautelar.

    En lo relativo a la caución, el...

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