Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Julio de 2017, expediente FRO 013015265/2012/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A R., de julio de 2.017.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente Nº FRO 13015265/2012 caratulado “WUHRMANN, N.G. Y OTRO c/ AFIP Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, V. los autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo dictado por esta Sala el 28 de abril de 2.016 mediante el cual se resolvió
tener por desistidas del proceso a las Sras. A.N.F. y N.G.W. y confirmar la sentencia de fecha 28 de octubre de 2.013, respecto de la coactora G.R.G..
A fs. 315 se dispuso correr traslado a la contraria –que no fue contestado- y en fecha 24 de mayo de 2.016 (fs. 319), se ordenó pasar los autos al Acuerdo para resolver. Contra este último decreto, la actora interpuso recurso de revocatoria (fs. 320/322) y pasaron los autos al Acuerdo.
Y Considerando:
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- Se impone en primer término el tratamiento de la reposición in extremis planteada por la demandada, por cuanto la decisión que se adopte, definirá el resultado y posterior estudio del recurso de revocatoria interpuesto por la actora contra el decreto dictado el 24 de mayo de 2.016.
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- Al respecto, la recurrente expresa que deduce el recurso contra el Acuerdo del 28 de abril de 2.016 en cuanto tiene por desistida a la Sra. W.. Expone los antecedentes del fallo impugnado y, con relación a los decretos de fecha 06/03/15 y 13/03/15, que ordenaron correr traslado de los desistimientos formulados por las coactoras F. y Wuhrmann, respectivamente, expresa que, sólo se notificó por cédula electrónica el primero.
Por lo cual sostiene que la omisión de la notificación del segundo decreto, lesionó
el principio de igualdad por haberse otorgado un tratamiento dispar al desistimiento de la Sra. W.. Y que, en caso de haber tenido la oportunidad de formular oposición a ese planteo –dado que la sentencia de grado había rechazado la demanda promovida por W.- era probable que, Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA de ambas conforme jurisprudencia S. respecto de la situación de los jefes de Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #3004365#183221798#20170706102435221 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A despacho, la Alzada confirmara esa decisión. Sostiene que...
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