Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Junio de 2021, expediente CNT 063161/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 63.161/2015/CA1 (53.192)

JUZGADO Nº: 36 SALA X

AUTOS: “WUGNER, G.A.C./ OBRA SOCIAL SERVICIOS

SOCIALES BANCARIOS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. La sentenciante anterior, luego de analizar la prueba pericial contable y las testimoniales rendidas en autos, consideró que el reclamante no logró acreditar los incumplimientos de la demandada con los que justificó su distracto, esto es, las invocadas diferencias salariales referidas a su remuneración en comparación con la que percibían otros trabajadores que desarrollaban tareas similares a las suyas en el mismo establecimiento y en el ámbito de la principal, quienes habrían obtenido aumentos de las retribuciones a los que aquél no accedió su parte, ni que la accionada hubiera efectuado una retención indebida de sumas por concepto de aportes con destino a los organismos de seguridad social. Por todo ello, rechazó la demanda en su integridad (fs. 254/256).

  2. Dicha resolución motivó los agravios de la parte actora a tenor del memorial de fs. 257/262, mereciendo la respectiva réplica de su contraria (escrito incorporado el 28/10/2020).

    Se agravia el accionante por el rechazo de la acción. Observa que la Sra. Jueza de origen asignó eficacia probatoria a las conclusiones de la pericia contable pero no tomó en cuenta dos de los puntos (7 y 9) que tendían a probar las causas por las que el actor se consideró en situación de despido indirecto. En este sendero estima que así quedó probada la discriminación salarial denunciada y la falta de depósito de las retenciones efectuadas.

  3. La apelación no tendrá favorable acogida.

    Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto a la diferencias salariales, el quejoso no se hace cargo de los fundamentos utilizados por la juzgadora anterior para resolver como lo hizo, en tanto “…no ha sido acreditado en autos que las afirmaciones relacionadas con el hecho de que sus trabajadores desarrollan tareas similares a las suyas (a los cuales no identifica ni siquiera mínimamente a fin de obtener alguna referencia) y también de la OSBA, hubieran obtenido aumentos salariales a los que él no accedió…” (fs. 255).

    En esta valoración, basta ver el escrito constitutivo para advertir que el mismo no cumple de manera adecuada...

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