Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2016, expediente CAF 047994/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 47994/2015 WU, XIANGLAN c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 26 de abril de 2016.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte actora el pronunciamiento de fs. 124/125, en cuanto por él, al hacer lugar a la acción de amparo por mora promovida en autos, la señora magistrada a cargo del juzgado nº 8, decidió distribuir las costas en el orden causado “en atención a las circunstancias particulares del caso reseñadas en los Considerandos II y III”.

    Que en tales considerandos, la jueza interviniente puso de resalto —primeramente— que, al producir el informe pertinente, la accionada manifestó que las actuaciones administrativas —a las que esta acción se refiere— habían sido remitidas al Ministerio de Interior el día 21 de mayo de 2015, a los fines de determinar si procede el otorgamiento de una dispensa por “razones humanitarias” o de “reunificación familiar” previstas en el art. 29 de la ley 25.781, respecto a la situación irregular de la accionante y con ello, concluyó en que aquélla no había sido remisa en el tratamiento de la petición principal de la actora —léase la solicitud de residencia permanente—, ni indiferente a sus particularidades.

    Sin embargo, para tener por configurada la mora de la administración y, finalmente, acoger la acción deducida, hizo notar que de aquel informe no surgía cuál había sido la suerte corrida por los pedidos de pronto despacho formulados en sede de la Dirección Nacional de Migraciones —en fechas 24 de abril de 2015 y 15 de julio de 2015— (aludió a las constancias obrantes a fs. 103 y fs. 108, respectivamente).

  2. Que en su memorial, la peticionaria dice que la distribución de las costas decidida en la instancia de grado no se encuentra razonada a la luz de lo dispuesto Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27405878#149759788#20160427125935324 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 47994/2015 WU, XIANGLAN c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA por las normas y principios generales que rigen en la materia (aludió

    al art. 14 de la ley 16.986 y a los arts. 68 y 69 del código procesal).

    Añade que de mantenerse esa distribución, se podría inferir que la Dirección Nacional de Migraciones resultó ser “una parcial vencedora”.

  3. Que así planteada la cuestión, debe recordarse que este tribunal tiene reiteradamente dicho...

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