Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 28 de Noviembre de 2019, expediente FPA 004620/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4620/2019/CA1 raná, 28 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “WU, MINGXIANG CONTRA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES SOBRE IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO”, Expte. N° FPA 4620/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs.

189/194 vta. contra la resolución de fs. 182/187 vta.

A fs. 195 se concede el recurso de apelación y contesta traslado la demandada a fs. 201/210 vta.

Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, se corre vista al Sr. Fiscal General de esta Cámara, quien evacúa la misma a fs. 216/217. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 218.

II-

  1. Que inician las presentes actuaciones a consecuencia del recurso judicial previsto en el art. 69 septies de la ley 25871, interpuesto por la actora, contra la Disposición SDX Nº 057209 de fecha 08/04/2019 que, en lo que aquí interesa, rechazó el recurso jerárquico de la accionante contra la Disposición SDX Nº 121467 que declaró

    irregular la permanencia en el territorio de la República Argentina de la Sra. WU MINGXIANG de nacionalidad china, ordenó su expulsión del país en los términos del art. 37 de la ley 25871, modificada por Decreto Nº 70/2017; y prohibió

    su reingreso al mismo por el plazo de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el art. 63 de la misma ley.

    Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33491440#250914590#20191128124815262 b) Que, se presenta la demandada, Dirección Nacional de Migraciones, contesta el informe circunstanciado y, por los fundamentos que expone, solicita se rechace la acción impetrada con costas. Invoca preceptos legales aplicables al caso y cita jurisprudencia que avala su postura.

  2. Que el juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por la ciudadana extranjera WU, MINGXIANG; impuso las costas a su cargo, de conformidad con lo previsto en el art. 68 del CPCCN; hizo lugar al pedido de retención solicitado por la Dirección Nacional de Migraciones y mantuvo la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la recurrente.

    III-

  3. Que agravia a la apelante en primer lugar el rechazo de la inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/2017, el cual modifica, sin contar con facultades para hacerlo, la ley migratoria 25871 y, a su vez, resulta discriminatorio y contrario a lo dispuesto por el Preámbulo y diversos artículos de la Constitución Nacional.

    Seguidamente, efectúa consideraciones acerca de que la administración desconoció los derechos de los inmigrantes incumpliendo con lo dispuesto por la ley 25871 y que, a través de sus órganos de control, no cumplió con los requisitos propios de su función en el cuidado de las fronteras, ya que el ingreso irregular del actor resulta su responsabilidad.

    Alega la nulidad de las actas de relevamiento por carecer de traducción y refiere que no se explica cuál es la causa de expulsión en el caso concreto. Concluye que el Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33491440#250914590#20191128124815262 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4620/2019/CA1 acto de la administración que dio origen al reclamo deberá

    anularse en todas sus partes. Mantiene la reserva del caso federal.

  4. Que contesta la parte demandada y solicita la deserción del recurso de su contraria por inexistencia de agravios. Subsidiariamente efectúa responde al memorial y pide el rechazo del recurso interpuesto por el actor.

    IV- Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesado por la demandada, es dable observar que si bien los agravios de la actora lucen un tanto genéricos resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal; sin insertarse en lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

    V- Que, a fin de tratar el recurso de la accionante corresponde analizar las circunstancias acontecidas en la causa.

    En primer lugar, no se encuentra controvertido que la Sra. WU, MINGXIANG ingresó en fecha 17/01/2016 al territorio nacional en auto...

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