Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Mayo de 2022, expediente CAF 017047/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17047/2021

WU, HUIMEI c/ EN - DNM - EX 542602017 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de mayo de 2022.-MVH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

  1. Que con fecha 10 de diciembre de 2021, la magistrada de la anterior instancia resolvió declarar abstracto el amparo por mora promovido por la Sra. H.W. con el objeto de que se ordenara al Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones que se expidiera respecto a lo solicitado en el expediente administrativo N° 54260/2017.

    Para así decidir, señaló que de las constancias obrantes en autos surgía que la Dirección Nacional de Migraciones por medio de la Disposición SDX Nº 197116, del 12 de noviembre de 2021, se había pronunciado sobre lo peticionado en sede administrativa.

    En lo que aquí interesa, impuso las costas a la demandada. Para así decidir sostuvo que, se había configurado la mora de la Administración lo que obligó a la actora a acudir a esta vía judicial, dado que la solicitud de regulación migratoria fue iniciada el 20 de abril de 2017 y la Disposición SDX Nº 197116 fue dictada el 12 de noviembre de 2021, sin que la demandada hubiera invocado motivo válido alguno que justificara la mora (artículo 68, primer párrafo del CPCCN).

    Asimismo, reguló los honorarios de la Dra. N.M.C., por su actuación en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora en 7 UMA.

  2. Que, disconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios el 13 de diciembre de 2021, los que no fueron replicados por la contraria.

    En su recurso, se agravia respecto de la imposición de costas dispuesta por la magistrada y apeló por considerar “altos” los honorarios regulados a la letrada de su contraria.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En particular, señala que las costas son inoponibles a su parte toda vez que la Administración no reviste calidad de parte y se limita únicamente a informar respecto del estado actual del trámite iniciado por la amparista, por lo que no estamos frente a una parte ganadora y otra vencida. En ese sentido, agrega que no hay justificativo para que se aplique lo dispuesto por el artículo 68 del CPCCN en cuya parte primera establece...

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