Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 006789/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6789/2018 WU, GUOLUAN c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de mayo de 2019.- FR VISTOS y CONSIDERANDO: I.- Que, por medio de la sentencia de fs.

64/65, el Juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por el señor G.W. contra la Disposición nro. 288.084 del 4 de diciembre de 2015, y su confirmatoria nro. 13.323 del 18 de enero de 2018, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había declarado irregular su permanencia en el país, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso por el término de 5 años. Asimismo, se autorizó la retención de la demandante una vez que quedara firme el pronunciamiento.

Como fundamento, señaló que el recurso deducido por la demandante a fs. 1/2 había sido interpuesto una vez vencido en exceso el plazo establecido en el artículo 69 quinquies de la ley 25.871. En consecuencia, sostuvo que el mentado recurso resultaba extemporáneo. Destacó que, de conformidad con la doctrina de Fallos:

322:73, no era posible impugnar las disposiciones apeladas en atención a que el interesado había dejado vencer los plazos previstos para deducir los recursos administrativos. II.- Que la parte actora apeló y expresó

agravios a fs. 66/71vta., los que no fueron replicados por la parte contraria.

En cuanto interesa, señala que se debe revocar la sentencia apelada debido a que rechazó su recurso con base en argumentos extremadamente ritualistas y de carácter formal. Ello, pues el recurso fue interpuesto dentro de los 3 días hábiles y correspondería aplicar al caso el principio “pro actione” a fin de resguardar la garantía de defensa en juicio y el principio de tutela judicial efectiva. Señala que, en cuestiones análogas, se ha señalado que la habilitación de la instancia implica una decisión que se refiere única y exclusivamente al acceso a la justicia, en consecuencia, es necesario que el tribunal efectúe el análisis con extrema prudencia. Agrega que, tampoco se cumplió con el trámite de la ley 26.122, y refiere que esta Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #31273548#233857952#20190508114602667 S. declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 70/17 en la causa nro. 3.061/2017 “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros c/EN-DNM s/ Amparo Ley 16.986”.

También, plantea la inconstitucionalidad del Procedimiento Especial...

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