Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Agosto de 2017, expediente COM 022565/2000/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación WTORAK ANDRES s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 22565/2000/CA2 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 25 de agosto de 2017.

Y Vistos:

I.V. apeladas en subsidio por el concursado las resoluciones de fs.

803 y 807.

La fundamentación del recurso contra la primera de las decisiones referidas obra a fs. 813/7, mientras que la de la otra apelación se lee a fs. 819/21.

La representación del Fisco se expidió a fs. 824.

Las apelaciones serán tratadas conjuntamente ya que se refieren, en sustancia, a una misma cuestión, esto es, si es procedente exigir del concursado el pago de intereses sobre la tasa de justicia abonada a fs. 805.

  1. La cuestión pasa fundamentalmente por determinar si el concursado USO OFICIAL quedó -o no- constituido en mora al vencimiento del plazo de cinco días desde la notificación del 2.5.01.

    Cierto es que aquél, antes de la intimación de fs. 803 (17.11.16), nunca había sido intimado al pago de la tasa judicial –más la accesoria obligación de multa- por vencimiento del plazo de pago nacido el 2.5.01.

    Pero de esa contingencia no se puede inferir la ausencia de mora de su parte.

    En efecto: el art. 11, 1er. párr., de la ley 23898 es explícito al establecer que las resoluciones que ordenen el pago de la tasa judicial “deberán cumplirse”

    (sic) en el plazo allí mencionado.

    El mandato judicial referido es taxativo y el plazo de pago, perentorio, no siendo resorte del contribuyente –es claro- disponer de otro modo.

    Ingresa el caso en la previsión del nacimiento de la mora en las obligaciones a plazo, lo que se produce cuando éste vence (art. 509 del Código Civil vigente al tiempo de la expiración de los cinco días de intimación; conf. art.

    Fecha de firma: 25/08/2017 886 del CCyC).

    Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CÁMARA Expediente N° 22565/2000 WTORAK ANDRES s/CONCURSO PREVENTIVO #23959685#186278253#20170823115050444 Poder Judicial de la Nación De allí que sea forzoso considerar que el concursado quedó colocado en mora en relación con la tasa judicial cuando expiró el lapso que le había sido conferido para abonarla (v. L., J.J., Tratado de derecho civil.

    Obligaciones, P., Bs. As., 1983, t. I, ps. 125 y sgtes.; B., A.J., Código Civil y Comercial de la Nación, H., Bs. As., 2015, t. 1, p. 529).

    No obstante, el apelante pretende demostrar que la mora no nacería sino a partir de la...

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