WST S.A.
Fecha de publicación | 27 Agosto 2019 |
Sección | Avisos Comerciales |
Emisor | WST S.A. |
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE II - POR HASTA V/N U$S7.000.000 En cumplimiento del art. 10 de la Ley N° 23.576, se informa que WST S.A. (la “Sociedad”), en el marco de las Condiciones Generales de la Emisión de Obligaciones Negociables Simples por hasta US$ 40.000.000 (las “Condiciones Generales”), emitirá las Obligaciones Negociables Serie II denominadas en dólares estadounidenses con vencimiento al 29/08/2020 (las “Obligaciones Negociables”). (a) Aprobaciones societarias: aprobada por Reunión de Directorio de la Sociedad del 22/08/2019. (b) Datos de la Sociedad: tiene domicilio en la Av. Córdoba 1561, piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; de constituyó en el año 2010 y se inscribió en el Registro Público de Comercio el 08/09/2010, bajo el número 16511 del Libro 50 de Estatutos de Sociedades por Acciones; de acuerdo con su estatuto, el plazo de duración de la Sociedad vence el 27/08/2109. (c) Objeto social: tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades por cuenta propia, en nombre de terceros, o asociada con terceros: (i) INVERSORA: Mediante la adquisición y venta de acciones, participaciones en sociedades anónimas, fondos comunes de inversión, fondos de inversión directa y/o de capitalización, títulos de deuda emitidos por terceros, toda clase de valores mobiliarios y papeles de créditos, públicos o privados, emitidos por sociedades u otras personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o mixtas, constituidas o a constituirse, tengan o no autorización para realizar oferta pública; el aporte de fondos u otros bienes en sociedades por acciones ya constituidas o a constituirse, o que la Sociedad con terceros constituya en el futuro; (ii) FINANCIERA: Mediante el otorgamiento de préstamos y créditos, con o sin garantías, con cualquier modalidad de plazo para su pago; la organización de sindicatos de acciones o de créditos, y la concertación de toda clase de operaciones financieras que autoricen las leyes, con exclusión de las operaciones previstas por la Ley 21.526 o la que la reemplace o sustituya y también con exclusión de las operaciones por las que se requiera concurso público ahorro público; la Sociedad podrá asimismo otorgar todo tipo de garantías y/o fianzas garantizando obligaciones asumidas por terceros, a favor de entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 (o la que la reemplace o sustituya en el futuro) para lo cual deberá contar con la aprobación unánime de los accionistas.- (d) Capital...
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