Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 092445/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 92445/2011 Autos: “WORNOVITZKY HERNAN LEANDRO c/ RECONQUISTA ART SA Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 92445/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs.125/126/vta.) contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs. 117/123) que estableció, analizando los estudios médicos obrantes en autos, que el actor presenta un 57,60 % de incapacidad laboral, permanente, parcial y provisoria y que la contingencia se corresponde con un accidente de trabajo, modificando de esta forma lo dictaminado por la Comisión Médica Jurisdiccional de fs. 78/82, que estableció

    que el accidente de trabajo denunciado le ha generado una incapacidad laboral la cual ha fijado un 47,46 % de incapacidad permanente parcial y definitiva.

  2. A fs. 140 mediante una medida para mejor proveer, se remitieron las actuaciones a la Comisión Médica Central a fin de que, previa revisación del actor, se sirva estimar el porcentaje de incapacidad y el carácter de la misma.

    El mencionado organismo eleva un informe que obra glosado a fs.

    173/175 por el cual señala que el damnificado presenta una lesión de nervio ciático poplíteo externo (peroneo común) izquierdo, secuela de luxación traumática de cadera, con necrosis de cabeza femoral, izquierda, fractura de cuerpo vertebral con acuñamiento menor sin lesión radicular y cicatriz por quemadura tipo AB en fosa supraclavicular izquierda de SCT y antebrazo I. que sumado a los factores de ponderación le genera a la parte actora una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 57,45%.

    El mencionado informe y del que se corriera traslado a las partes, y que no mereciera observación alguna, cumple con los requisitos presenta del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código.

    En virtud de lo precedentemente expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico forense obrante a fs.173/175 y atento a lo dispuesto por el art. 46 de la ley 24.557, corresponde dejar sin efecto el dictamen de fs. 117/123, estableciendo que la naturaleza de la contingencia se corresponde con un accidente de trabajo que le ha generado un 57,45 % de incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva.

  3. Con respecto a la imposición de costas...

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