Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Febrero de 2017, expediente CSS 088218/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº88218/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos WORLDSYS S.A. c/ MINISTERIO TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Viene a consideración de esta Sala el recurso impuesto, WORLDSYS S.A.

contra la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social D.R.F. N° 32577 que desestima el recurso de impugnación contra la Resolución Nº 10815 que impone multa de $ 68925,60 por infracción al artículo agregado sin número a continuación del art.40 de la ley 11.683, con sustento en la verificación de personal no registrado, S., M.V.J.M., C.G.N.A. ,B.C.M. y O.P.N..

El apelante efectúa el pago de la multa impuesta por lo que ha cumplido con el depósito previo contemplado en la ley 18820, art.15, y modificatorias, por lo que se analizará el recurso impetrado.

Alega el apelante la nulidad de la notificación el acta de comprobación original, la nulidad del acta de comprobación y delo actuado en consecuencia, la nulidad por falsedad de la misma y subsidiariamente y aportando las pruebas del caso, señala que demostró que los hechos por los que se le emplazaba (relación de dependencia no registrada) no se condecían con la realidad jurídica ni fáctica del caso.

Señala que las personas relevadas tareas atinentes al objeto social de WORLDSYS SA. Cuestiona la consideración del Sr. G. como encargado m responsable y/o responsable de su mandante, sin los elementos que permitan establecer ese carácter, con las implicancias que ello tiene en la notificación realizada. Destaca que contrariamente a lo sostenido por el organismo, los sujetos relevados no prestaban servicios propios del giro comercial de la imputada (plomería, herrería y maestranza) y para ello refiere el objeto social que surge del estatuto, que conforme constancia de inscripción ante AFIP, en el nomenclador fiscal corresponde a Servicios de Consultores en Informática y Suministros de Programas de Informática. Destaca que se vio imposibilitado de producir prueba testimonial y de informes, toda vez que debió ofrecerla al momento de la impugnación del acto administrativo por no haber sido debidamente citado a la audiencia de descargo., en la cual se lo declaró en rebeldía. Cuestiona en ese orden el domicilio en el que se llevó a cabo la notificación. Afirma que el Sr. G. no es representante, encargado o responsable de WORLSYS S.A., del acta surge que es encargado de las cabañas las cuales se encuentran bajo el régimen de comodato. En ese orden señala que el nombrado es concesionario de los Sres. H.P.S.P. y R.A.P.. Manifiesta que la administración no consideró el estatuto social de la empresa y sus modificaciones del cual surgía su domicilio y su actividad, la constancia de inscripción de la cual surgía su domicilio y actividad. El presupuesto emitido por C.H., padre del relevado C.G., los presupuestos de C. y B., la Constancia de CUIT de C. , la constancia de CUIT de M.V. , las facturas emitidas por los Sres. O.J.A., B.C. y C.H.H. , El contrato de locación de obra firmado por O.J.A.. Señala que la Administración sin perjuicio de la nulidad de la notificación del acta de comprobación, debió considerar y ordenar la producción de toda la prueba ofrecida. Analiza la situación de los sujetos relevados, señalando que C. y M. dicen ser plomeros, por lo que los servicios mal pueden corresponder al giro comercial de la actora, B. manifiesta prestar servicios de herrero y mientras dure el trabajo, por lo que concluye...

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