Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2015, expediente CAF 055452/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 55452/2014 WORLD SPORT SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 28 de abril de 2015.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación legal del Fisco Nacional, AFIP-DGA, contra la sentencia de fs. 327/330, sustentado por el memorial de fs. 344/348, replicado por la parte actora a fs. 356/365vta. Asimismo, los recursos de apelación interpuestos a fs.

350 y vta. y fs. 352 y 354 contra la regulación de honorarios de fs. 341; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación admitió el recurso deducido por la firma importadora W.S. SA (cfme. art.

    1132 del CA) contra la resolución (DE PLA) 2982/2007, mediante la que se confirmó el cargo nº 1546/2005 y, por consiguiente, dejó sin efecto el ajuste de valor practicado por el servicio aduanero sobre las destinaciones de importación documentadas durante el periodo 01/01/2000 al 31/12/2000. Para resolver de ese modo, consideró que se configuran en el caso los supuestos contemplados en el art. 1º, párrafo 1º, apartados b), c) y d) del Acuerdo relativo a la Aplicación del Art. VII del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT 1994) que autorizan a aceptar el valor de transacción como primer método de valoración. Y, en cambio, entendió que no se encuentran reunidas la totalidad de las causales que de conformidad con el art. 8, apartado c), deben concurrir para poder ajustar el valor declarado, esto es, que el pago del canon y derecho de licencia a cargo del comprador como condición de venta de la mercadería (cfme. párrafo 2 de la Nota al art. 8, párrafo 1, c).

    En ese orden, puntualizó que no se encuentra controvertido que W.S. SA y Q. Garments Pty. Ltd, celebraron un contrato de licencia no exclusivo titulado “Convenio de licenciamiento de marcas comerciales y manufactura”, mediante el cual se estableció que la importadora podía utilizar la marca “Q.”

    dentro del territorio comprendido por Argentina, Uruguay y Paraguay, a cambio de que W.S. SA abonara una regalía equivalente a un 4%

    Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F.P.J. de la Nación 55452/2014 WORLD SPORT SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO de las ventas netas de los productos vendidos en esos países. Asimismo, puso de relieve que el pago del derecho de licencia se pactó con independencia de quien o quienes fueran los proveedores de las mercaderías, y su cancelación debía efectuarla W.S. SA –por el uso de la mercadería- a la licenciante Q. Garments Pty, Ltd.

    Luego de citar los textos de los arts. 1º y 8º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT) de 1994, expuso que, de los términos de las normas aplicables, surge que resulta necesaria la concurrencia de tres requisitos a fin de poder ajustar válidamente el valor declarado por el pago de cánones y derechos de licencia: a) que dichos cánones y derechos estén relacionados con las mercancías que se valoran; b) que el pago del canon constituya una condición de venta de las mercaderías; c) que su importe no esté incluido en el precio pagado o por pagar de las mercancías. Recuerda que el servicio aduanero consideró configuradas las tres condiciones y que, sin embargo, lo que discute la importadora es que no concurre en la especie la indicada en el punto b).

    Señala que no es acertada la postura sostenida por la División de Empresas Vinculadas (que a fs. 70 de las actuaciones administrativas indicó que “un canon siempre es condición de venta”, en tanto que “de no mediar el pago de ese canon o derecho de licencia, los bienes no se hubieran vendido o bien no se hubieran vendido al precio pactado”), puesto que el análisis de la...

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