Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Junio de 2016, expediente COM 006864/2015/7/CA003

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 12 - Sec. 23.

6864/2015/7 WORLD COLOR ARGENTINA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO (DE H.B. FULLER)

Buenos Aires, 23 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la incidentista –“H.B. Fuller Argentina S.A.I.C.”- contra la decisión dictada a fs. 61/63, que le impuso las costas del presente proceso.

  2. ) Liminarmente señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación uniforme de todas las Salas de este Tribunal, a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

  3. ) En la especie, el proceso fue iniciado el 02/12/2015, la resolución apelada fue dictada el 17.03.2016 y el respectivo recurso fue interpuesto el día 02/05/2016. Paralelamente, la ley 26536, que modificó el artículo 242 CPCC, fue sancionada el 28/10/09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27/11/09, siguiéndose Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27790615#155677932#20160622084624532 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional de todo ello que a la fecha en que se inició el presente proceso resultaba aplicable la ley 26.536, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/2014.

    Sentado ello, señálase que es criterio pacífico de todas las Salas de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el artículo 242 del CPCC (esta CNCom., esta Sala A, 8.5.95, "Banco Alas Coop. Ltdo. s/ quiebra s/ inc. prom. por J.G. y otros"; íd., íd., 30.8.95, "W.S.A.L.."; íd., S.B., 19.2.96, "P. de N.A."; íd., S.C., 18.11.88, "J.Z.V."; íd., 09.03.89, "Flores de R. c/ Flores E."; íd., Sala D, 10.7.06, "Nuevo Banco Santurce S.A. s/ quiebra s/

    inc. de verificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR