Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Diciembre de 2019, expediente CAF 007541/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 7541/2019 WONHAM, D.A. c/ EN-ANAC s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de diciembre de 2019.- MLA AUTOS Y VISTOS:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

I-Que, el señor D.A.W., en su calidad de controlador de tránsito aéreo de la Administración Nacional de Aviación Civil (en adelante A.N.A.C.), promovió la demanda que dio lugar a este proceso ordinario, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de la designación de la Ingeniera M.C.E. como miembro de la Comisión de Aeronavegación en la Organización de Aviación Civil Internacional, (en adelante OACI), por considerarla contraria a la Resolución A.N.A.C. Nº 937/16, a la Disposición A.N.A.C. Nº 1/17 y a los artículos 14, 14bis, 16 y 28 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, solicitó que se dejase sin efecto el referido nombramiento, y se lo designara en ese lugar, en virtud del orden de mérito en que se hallaba posicionado en el concurso interno llevado a cabo por la Disposición A.N.A.C Nº 1/17.

En la demanda expresó que, con fundamento en la Resolución A.N.A.C Nº 937/16, que estableció el régimen de concursos internos para cubrir los cargos de ese organismo, se dictó la Disposición A.N.A.C. Nº

1/17 mediante la cual se convocó a un concurso interno para ocupar el cargo de miembro de la Comisión de Aeronavegación en la O.A.C.I, en el que participó y llegó a ocupar el orden de mérito, en virtud de las calificaciones obtenidas en los exámenes y la evaluación de sus antecedentes personales, profesionales y académicos.

Dice que, sin perjuicio de ese procedimiento, y sin haber dictado acto administrativo alguno, la A.N.A.C designó como miembro de la Comisión de Aeronavegación de la O.A.C.I a la Ingeniera M.C.E., que no había participado en el concurso, ni aprobado los exámenes que demostraran la idoneidad técnica básica para cubrir ese cargo, vulnerando el principio de legalidad y la transparencia del procedimiento de designación en cuestión.

En ese marco, solicitó una medida cautelar a efectos de que se suspendieran los efectos de la designación de la Ingeniera Etchevest como miembro de la Comisión de O.A.C.I., y se ordenase a la demandada que se abstuviera de seguir adoptando decisiones definitivas o irreversibles con relación a ese cargo hasta tanto se dictara la sentencia definitiva.

Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33207345#252351079#20191213095049996 Con posterioridad, amplió la demanda y solicitó que se declarase la inconstitucionalidad de la Resolución ANAC Nº 129/2019, por medio de la cual se había dejado sin efecto el concurso convocado por la Disposición Nº1/17, con fundamento en que se encontraba vencido el plazo de dos años establecido para llevarlo a cabo.

II- Que, a fs. 102/104vta. el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada. Para así decidir, consideró que resultaba improcedente porque el objeto de la medida consistía en que se suspendieran los efectos de la designación de la Ingeniera Etchevest, de manera que coincidía con el fondo de la pretensión. En ese sentido, entendió que el análisis de la verosimilitud del derecho invocado por la actora implicaba el examen de la legalidad de la designación de la Ingeniera Etchevest, lo cual era propio de la sentencia definitiva. Por último, agregó que no se encontraba configurado el requisito del peligro en la demora.

III-Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora apeló

y expresó agravios a fs 108/111. En cuanto interesa, sostiene que el objeto de la medida cautelar no coincide con el del fondo pues, cautelarmente, su parte solicita que se suspendan los efectos de la designación de la Ingeniera Etchevest y de todos los actos que se produjeron con posterioridad, mientras que la acción de fondo persigue que se declare la invalidez de ese nombramiento y se lo designe a él como legitimo ganador del concurso.

Por otra parte, insiste en que la verosimilitud en el derecho invocado, está dado por el hecho de que, mediante la Disposición A.N.A.C Nº 1/17 se convocó un concurso interno que se terminó y que no se dio a conocer al ganador, y posteriormente, se designó de hecho a una persona que no había participado en el concurso; nombramiento que fue ratificado con posterioridad mediante la Resolución A.N.A.C Nº 140/19. Por otra parte, dice que el peligro en la demora quedó demostrado con la posibilidad cierta de que la Argentina perdiese el lugar que ocupa en esa Comisión de la O.A.C.

  1. al haber designado a una persona desprovista de la capacidad y conocimiento necesario para desempeñar las tareas exigidas por el cargo en cuestión.

IV- Que, en primer lugar cabe señalar que la procedencia de las medidas cautelares, como la aquí solicitada, se halla condicionada, en los términos indicados por las directivas previstas en el artículo 230 del CPCCN y en la Ley Nº 26.854, a la estricta apreciación de los requisitos de admisión referidos, por un lado, a la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien la solicita; y por el otro, al peligro en la demora, que exige la probabilidad Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33207345#252351079#20191213095049996 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal no pueda, en los hechos, efectivizarse. Así, es dable advertir que...

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