Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2021, expediente FLP 023082/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 27 de diciembre de 2021

Y VISTOS: Este expediente FLP 23082/2020

caratulado “W., J. J. c/OSECAC (Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles) s/Amparo Ley 16.986), procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. Sentencia y agravios.

    1. La causa llega a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (en adelante OSECAC), contra la sentencia del 6 de mayo de 2021, que declaró abstracta la presente acción de amparo e impuso las costas a la parte demandada vencida (art. 14, ley 16.986 y art. 68

      del CPCC).

    2. La recurrente criticó la imposición de costas a su cargo, en tanto según sostuvo la modificación en el encuadre asignado al amparista como afiliado de OSECAC dependió siempre de su conducta y de sus actos. Concretamente, señaló que la baja de su afiliación se debió a que había comenzado a percibir una pensión universal para adulto mayor (PUAM) por parte de la ANSES y que, cuando el actor denunció que había dejado de percibir dicho beneficio, se procedió a reempadronarlo de manera inmediata.

    3. El actor contestó los agravios recursivos de la demandada.

  2. Tratamiento de los agravios.

    Adelanto no encuentro razones para eximir de costas al recurrente quien resultó vencido en la acción de amparo. Esta circunstancia, por regla, hace que deba asumir las costas (art. 68 CPCC).

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Alta en sistema: 29/12/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    1.1. Resulta necesario precisar que a través de la acción de amparo promovida el día 08/10/2020 el actor perseguía que la obra social demandada proceda a su inmediata reincorporación como afiliado de OSECAC, ante la baja intempestiva y arbitraria dispuesta, brindando la cobertura médica asistencial correspondiente.

    1.2. La causa se radicó ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Quilmes, en el que se resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada y declarar la incompetencia para entender en las actuaciones, ordenando su remisión a la Justicia Federal.

    1.3. Radicada la causa ante el juez a quo,

    aceptó la competencia para intervenir en la causa y emplazó a...

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