Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Octubre de 2018, expediente CIV 064974/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 64974/2017 “WOLSKI, J.J. c/ FREDES, F.M. DEL VALLE s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.

ABOGADOS”

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- LC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos vienen al Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 194, contra el decisorio de fs. 190/192. El memorial luce agregado a fs. 197/207 y su traslado fue contestado a fs. 209/210. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs.

221/222, propiciando la confirmatoria de la resolución atacada.

Se agravia la accionada, por cuanto la Sra. Juez de la anterior instancia, desestimó el pedido de citación de tercero y rechazó las excepciones de incompetencia y litispendencia deducidas en la presentación que obra a fs. 167/172.

  1. En cuanto al pedido de citación de tercero, es sabido que la comunidad de controversia que requiere el art. 94 del Código Procesal, es más que un mero interés del citante y citado, existe cuando la parte vencida tuviera la posibilidad de promover una acción de regreso contra el tercero o cuando la relación sustancial que se ventila entre actor y demandado es común al tercero, en cuyo caso éste habría podido o debido asumir la posición de litisconsorte necesario (art.89); o existe conexión de título o de objeto de ambos, con otra relación en la que el tercero se encuentre con el actor o con el demandado (CNCiv., esta S., expte. 87.992 del 17/2/94, id., id. R.

    469.739 “Royal Sperling Sociedad Anónima c/ Acevedo, A.A. s/ División de condominio” del 25/3/2007, entre otros).

    Conforme con el criterio expuesto precedentemente, y no logrando interpretarse en qué medida este proceso, en donde se Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #30434807#217074598#20180925150805767 analiza la actuación profesional de la ex-letrada de la actora, resultaría común al Estado Nacional, es que se confirmará el decisorio apelado.

  2. En referencia a la excepción de incompetencia en razón de la materia, tal como lo señala el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen de fs. 221/222 que se comparte, por tratarse el presente reclamo de una mala praxis profesional, queda –prima facie-, en el ámbito de este fuero, pues el art. 43, inc. “c”, del decreto 1285/58 expresamente dispone que las causas relativas a las relaciones contractuales entre los profesionales y sus clientes o a la responsabilidad de aquéllos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR