Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2010, expediente Rl 111150

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 111.150“Wolshink, M.R. c/ Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G.. Despido”.

//Plata, 4 de Agosto de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por M.R.W. contra Cervecería y M.Q.S., en concepto de diferencia de indemnización por despido, S.A.C. sobre preaviso, diferencia S.A.C. proporcional segundo semestre 2005, S.A.C. sobre vacaciones no gozadas, incremento decreto 2014/04 sobre preaviso e incremento decreto 2014/04 sobre integración mes de despido. Rechazó los rubros S.A.C. sobre integración mes despido, indemnización arts. 178 y 182 LCT e incremento decreto 2014/04 sobre la misma, daño moral y reintegro de suma descontada (fs. 176/189 vta. y aclaratoria fs. 204 y vta.).

  2. Contra lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 195/199), el que fue concedido a fs. 216 y vta.

    En sustancia, cuestiona el rechazo de la indemnización prevista en los arts. 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, sostiene que el sentenciante incurrió en absurdo en la apreciación de la prueba documental, confesional y testimonial, apartándose de los elementos probatorios obrantes en la causa. Asimismo, denuncia violación de los arts. 18 de la Constitución nacional, 9 de la Ley de Contrato de Trabajo y doctrina legal que cita.

  3. Al respecto, se observa que las conclusiones expuestas en el pronunciamiento impugnado -a las que arribó el tribunal de origen en uso de facultades que le son privativas- no logran ser descalificadas por el recurrente, en tanto este último sólo exhibe su discrepancia en torno a la apreciación de los medios probatorios, método ineficaz para acreditar que el fallo es portador del vicio de absurdo.

    En ese marco, la crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que el impugnante considera que ela quodebió ponderar las pruebas aportadas al proceso, soslayando que el absurdo sólo puede juzgarse configurado ante una demostración cabal de su existencia. Resulta evidente, pues, que no basta con invocarlo, pues resulta indispensable ponerlo de manifiesto a través de una correcta y concreta fundamentación, ya que la vía extraordinaria no puede abrirse sin una eficiente acreditación del error, resultando insuficiente el agravio cuyo contenido sólo se dirige a disputarle al juzgador de grado el ejercicio de la facultad que le asiste en materia de selección, jerarquización y meritación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR