Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Julio de 2018, expediente CIV 045457/2016/CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 45457/2016 WOLSEY, VALERIA Y OTROS c/ PARYSOW, A. DAMIAN s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (vigente hasta 31/07/2015)

JUZ. 82 M.F.Z.

Buenos Aires, julio de 2018.- MMD AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de fs. 350/353, que fija en $9.000 mensuales con más las obligaciones en especie que surgen del convenio firmado oportunamente y que en copia obra a fs. 6, se alzan ambas partes y la Sra. Defensora de Menores. F. agravios, la actora a fs. 372/373 cuya réplica obra a de fs. 379/383 y el demandado a fs. 385/390, traslado contestado a fs. 394/396. A fs. 406/410 el Ministerio Pupilar de Alzada sostiene el recurso de su par en la instancia de grado, traslado conferido y contesto por el emplazado a fs. 412/414. A fs. 417 se celebró

    audiencia, pese a lo cual las partes no han podido arribar a un acuerdo.-

    Ambas partes se quejan del monto establecido como cuota alimentaria. La actora y la Sra. Defensora de Menores por exiguo, el emplazado por elevado.

    La actora cuestiona, además, que la cuota se haya fijado retroactivamente a la fecha del traslado del incidente cuando debió serlo a la fecha de la mediación.

    El Sr. P., por su parte, solicita además se disponga un escalonamiento semestral para la cuota alimentaria que en definitiva se establezca respecto a las cuotas devengadas durante el proceso.

    Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    a sus hijas en el “Hospital Italiano”, plan que brinda prestaciones y cobertura equivalente y que se le hayan impuesto las costas cuando se allanó

    parcialmente a la demanda.

  2. En primer lugar, se recuerda que el Tribunal de Alzada no realiza un nuevo juicio, sino que se encuentra limitado por lo dispuesto por el art. 277 del Cód. Procesal, razón por la cual no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia, salvo los nuevos hechos y documentos, de acuerdo a lo prescripto en el art. 260 del mismo cuerpo legal.-

    A partir de ello, no corresponde en esta instancia considerar el pedido de cuota suplementaria requerido por el emplazado respecto de los alimentos devengados durante la tramitación del juicio, debiendo solicitarlo oportunamente ante el Juez de grado.

  3. Establecido ello, se recuerda que la circunstancia de que la cuota alimentaria haya sido fijada por convenio no es impedimento para solicitar su aumento o disminución, ya que la fijada convencionalmente crea una obligación semejante a los efectos que fluyen de una decisión judicial y por lo tanto puede modificarse cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en mira en su oportunidad (conf. C.N.Civ. Sala C, R. 588.800 del 29-5-2012 y sus citas).-

    A partir ello, no se puede desconocer que el acuerdo al que se hace referencia data del 20 de abril de 2015, fijándose para agosto del mismo año una cuota a favor de las dos hijas de las partes Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en...

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