Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Diciembre de 2009, expediente 27.257/07

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 27.257/07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85770 CAUSA Nº 27.257/07

AUTOS: "WOLOSZYN JOSE CRISTIAN C/ SANCOR C.U.L. Y OTRO S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 53 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2009, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I – Las partes apelan la sentencia definitiva de fs.

528/532, que acoge parcialmente las pretensiones deducidas en el inicio, en los términos de los memoriales de fs. 538/541 y fs. 548/557, con réplica a fs. 562/563 vta.,

565/573 y fs. 575/577 vta. El perito contador, Sancor C.U.L. y la representación letrada de la parte actora apelan la regulación de honorarios a los profesionales actuantes (fs.

535, fs. 543/544 y fs. 558, respectivamente).

TMT Trade Marketing Technologies S.A. se queja porque el sentenciante considera injustificada su decisión resolutoria de la relación de empleo, pues – a su entender – la correcta valoración de los elementos probatorios y demás circunstancias que obran en la causa llevan a la solución contraria. Apela el acogimiento del reclamo indemnizatorio con sustento en el artículo 16 de la ley 25.561

y la regulación de honorarios a los profesionales actuantes.

El actor se considera agraviado, en concreto, porque se rechaza extender la condena contra Sancor C.U.L. en forma solidaria, con sustento en las previsiones de los artículos 29 y 30 de la ley de contrato de trabajo. Cuestiona el rechazo de los reclamos en concepto de libreta sanitaria e indemnización del artículo 2

de la ley 25.323, como también el salario admitido en grado. Funda, además, las apelaciones concedidas con trámite diferido contra las resoluciones que desestiman repreguntas realizadas al testigo Ugarte (fs. 288/289) y el hecho nuevo denunciado a fs. 507/509). Finalmente, apela la regulación de honorarios a los profesionales actuantes y la distribución de costas.

II – Ante todo, señalo que el 8 de setiembre de 2.006 la empleadora dispuso la extinción del contrato de trabajo mediante comunicación que dice (CD 78696760 5 de fs. 18): “...Comunicámosle que habiéndose determinado que Ud. incurrió en gravísima inconducta que constituye injuria laboral al empleador, a pesar de los reiterados, constantes y permanentes llamados de atención a deponer su incomprensible actitud, que se configura en el incumplimiento con los procedimientos,

normas y directivas de la empresa, falta de compromiso con las políticas y decisiones de la organización, sus reiteradas negativas a acatar las premisas básicas para su labor impartidas por sus supervisores, sus reiterados incumplimientos con los objetivos trazados, su falta de responsabilidad y contracción al trabajo encomendado, sumado a ello hemos constado que Ud. no ha cumplido con el ruteo que tiene asignado, que nunca ha cumplido con el horario que tiene establecido para el desarrollo de sus 1

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tareas, y que además Ud. no ha justificado los dos días de inasistencias, 6/8/2.006 en Makro Avellaneda, el 7/8/2.006 en Makro Quilmes, y el 20/8/2.006 en Makro Avellaneda pese a nuestros insistentes reclamos en tal sentido todo lo cual denota inconducta e incumplimiento con normas y procedimientos más elementales si no que además revela falta de respeto y compostura hacia sus superiores y compañeros de labor, ello ha provocado perjuicio material y moral a la empresa, implicando su conducta una negligencia en el desempeño de sus funciones, incumplimiento de órdenes e instrucciones y la pérdida de confianza en Ud. depositada, violando lo prescripto por los artículos 62, 63, 84, 85 y 86 y concordantes de la L.C.T., todo lo cual hace imposible la prosecución del vínculo laboral ni siquiera a título provisorio, en la fecha queda Ud. despedido por justa causa y su exclusiva culpa...”.

La pérdida de confianza, como causal de rescisión del contrato de trabajo, debe encontrar fundamento en hechos objetivos de magnitud suficiente que la justifiquen. Para resolver la impugnación tengo especialmente en cuenta que la causal desencadenante del distracto fue la falta de justificación de las supuestas inasistencias cometidas por el trabajador los días 6, 7 y 20 de agosto de 2.006, configurativa – según entiende la empleadora – de pérdida de confianza (ver términos de la misiva antes referida).

En cuanto a los antecedentes desfavorables que fundaron el distracto, la accionada pretende probar este extremo mediante los testimonios de Cortina (fs. 381/382), Z. (fs. 383), G. (fs. 391/392) y P. (fs. 393/394). Los declarantes afirman que prestan servicios en las oficinas administrativas de TMT Trade Marketing Tecnologies S.A. ubicadas en la Avda.

F.L. 2.091 de esta ciudad a excepción de Gargaglione, quien supervisa a los clientes de la empresa. Observo que son contestes en que el actor fue sancionado ante reiteradas faltas de puntualidad y asistencia. Sin embargo, Cortina, G. y P. reconocen saber este dato por comentarios de Z., quien fue supervisor director del demandante durante el año 2.006. En este contexto, considero que los testimonios de referencia resultan insuficientes para demostrar los incumplimientos contractuales atribuidos al trabajador, objeto de medidas disciplinarias por parte de la empleadora, máxime si se tiene en cuenta que el perito contador informa no obran apercibimientos y/o sanciones y/o suspensiones en el legajo personal del actor (ver punto h del cuestionario pericial propuesto por la parte actora a fs. 172/177).

A todo evento, destaco que no puede considerarse a un incumplimiento contractual objeto de una sanción disciplinaria para, sobre la base de su existencia, disponer la extinción del contrato de trabajo, sin un hecho posterior injurioso y concomitante con la decisión patronal (“C.H.D. c/Virtus S.A.I.C. s/Despido” SD 51.364 del 29/11/85 del registro de esta Sala). Sostener una postura contraria a lo aquí expuesto afectaría las reglas...

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