Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Abril de 2023, expediente CIV 080586/2022/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
WOLOCHWIANSKI GUSTAVO MARCELO c/ PODESTA
GRACIELA NORMA s/ DILIGENCIAS PRELIMINARES
(J.H.)
Expte. N° 80586/2022 –J. 110-
RELACIÓN N° 080586/2022/CA001.-
Buenos Aires, abril 05 de 2023.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones con motivo del recurso articulado subsidiariamente por el accionante contra la resolución del 27 de octubre de 2022, en tanto no admite el pedido de diligencia preliminar.-
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Liminarmente, corresponde señalar que son diligencias preliminares preparatorias, en términos generales, aquéllas que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones,
permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión y oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores.-
Persiguen, esencialmente, la determinación de la capacidad o de la legitimación de quienes han de participar en el proceso, la designación de los representantes necesarios de las partes incapaces, la abreviación de los futuros procedimientos, o la comprobación de determinadas circunstancias cuyo conocimiento resulta indispensable, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar adecuadamente una eventual pretensión u oposición y asegurar la regularidad de los trámites correspondientes a tales actos (conf.
Palacio-Velloso, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación explicado y anotado Fecha de firma: 05/04/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
jurisprudencial y bibliográficamente”, T° VII, nº
333, págs. 183 y ss.; CNCiv., esta Sala, R.
137.959 del 2/11/93; íd., íd., R. 187.402 del 14/2/96; íd., íd., R. 505.145 del 21/4/08; íd.,
íd., R. 599.200 del 26/4/12; íd., íd., R.
043512/2021/CA001 del 19/8/21).-
De conformidad con el encuadre jurídico indicado, las diligencias preliminares son aquellas medidas que tienden a la preparación de una futura demanda.-
Ahora bien, al promover las presentes actuaciones la parte actora no sólo no indica cuál será la futura acción que habrá de promover sino que, por el contrario, expresa que la solicitud efectuada se relaciona con el trámite de ejecución que tramita bajo el número 72852/2015.-
Así las cosas, es claro que la vía intentada resulta improcedente dado que lo peticionado no se vincula a...
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