Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV, 21 de Agosto de 2012, expediente 15.536

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorSala IV

Causa Nro. 15.536-Sala IV-C.F.C.P

”WOLLMAN, A.J.

s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1374/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil doce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., los doctores J.C.G. y L.M.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 32/42 de la presente causa N.. 15.536 del registro de esta Sala, caratulada: “WOLLMAN, A.J. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 de la Capital Federal, en la causa nro. 1481 de su registro, con fecha 31 de marzo de 2010, resolvió, en lo que aquí interesa “DECLARAR LA NULIDAD del decreto obrante a fs. 2, y de todo lo obrado en su consecuencia (art. 167 y cc CPPN)” (ver fs. 27/30vta.; 3129/3132vta. de los autos principales).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la doctora B.C.M., en representación del Fisco Nacional AFIP- Dirección General de Aduanas (fs. 32/42), el que fue denegado por los señores jueces del tribunal oral (fs. 43/vta.) y concedido ante esta Sala IV a fs. 79/vta., tras la queja presentada por la mencionada parte (fs. 62/75).

  3. Que la recurrente encarriló sus agravios en orden a los dos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En efecto, la querella sostuvo que el “a quo” omitió considerar las facultades de prevención que tenía la Administración Nacional de Aduanas, conforme le acordaba la Ley 22.415 -Código Aduanero- al momento en que se iniciaron las actuaciones.

    En ese sentido, señaló que “el anterior artículo 23 del C.A. en sus incisos “n” y “ñ” disponía instruir cuando corresponde los sumarios de prevención en las causas de delitos aduaneros, y ejercer el poder de policía y la fuerza pública a fin de prevenir y reprimir los delitos y las infracciones aduaneras”.

    Continuó la impugnante, “…el anterior art. 30 del C.A.

    establecía que el Administrador Nacional de Aduanas podrá delegar en las aduanas, dependencias y funcionarios de la repartición el ejercicio de las funciones y facultades previstas en el art. 23, circunstancia que ocurrió con el ex Grupo GITE, a cargo del DR. S.B.H..”

    Destacó la querella que el mencionado “ex grupo GITE”,

    efectuó en su oportunidad tareas de prevención que permitieron determinar que las destinaciones aduaneras objeto de autos se encontraban subfacturadas en un 120 %.

    De esta manera, afirmó la impugnante que el inicio del presente proceso no se encuentra viciado ya que existió una prevención, extremo que hizo innecesario la existencia de requerimiento de instrucción por parte del fiscal, ello conforme los artículos 180 y 195 del código de rito.

    Por otra parte, señaló la querellante que la solución nulificante cuestionada se vuelve contra quien impulsa la acción y supone un agravio para el Ministerio Público quien jamás la solicitó y convalidó expresamente lo actuado.

    En ese sentido, destacó la representante del fisco que en el presente caso se consagra la nulidad por la nulidad misma, pues todo lo actuado durante la pesquisa, fue ratificado por las partes intervinientes en el proceso.

    Causa Nro. 15.536-Sala IV-C.F.C.P

    ”WOLLMAN, A.J.

    s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Asimismo, para otorgar mayor basamento al presente recurso, la querellante citó profusa jurisprudencia relacionada a la materia sometida a estudio.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa del art. 465, última parte, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y L.M.C..

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.H. decidido la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto al resolverse el pertinente recurso de queja deducido por la querella (fs. 79/vta.), corresponde abordar los agravios invocados por la recurrente.

  5. Superado el test de admisibilidad, liminarmente, entiendo que corresponde señalar los diferentes momentos del presente proceso.

    De esta manera, se advierte su génesis con la presentación de fs.

    1/1bis, del entonces administrador de la Administración Nacional de Aduanas, G.P., quien manifestó que se encontraba investigando presuntas subfacturaciones de importaciones en nuestro país, por parte de la empresa “LANART SACIFI”. Asimismo, refirió que había emplazado a la mencionada empresa en dos oportunidades, sin que la misma diera cumplimiento a lo solicitado. Que por ello, solicitaba el libramiento de la pertinente orden de allanamiento en el domicilio de la mencionada firma,

    con los recaudos legales pertinentes.

    Dicha presentación, motivó el dictado por parte del juez instructor del decreto obrante a fs. 2, por el que se dispuso el allanamiento en el domicilio de la mencionada empresa “LANART SACIFI” y se corrió

    vista a la representante del Ministerio Público Fiscal a los fines del artículo 186 del código ritual.

    Por su parte, la fiscal de grado al evacuar la vista conferida expresó su conformidad para dar curso a los allanamientos “…disponiendo la desintervención de la documentación secuestrada en el registro domiciliario llevado a cabo. [c]omo así también, la confección de un detallado informe por parte del referido organismo a través de las áreas correspondientes, del cual se desprenda el análisis de las presuntas irregularidades cometidas respecto de cada una de las importaciones cuestionadas (arts. 5, 188 y concordantes del CPPN).” (ver fs. 10).

    Asimismo, surge del escrito acollarado a fs. 326/333 que la investigación fue iniciada por la A.N.A. a partir de la denuncia de la Cámara de la Industria del Calzado -tramitada por el expediente EAAA Nº

    409242/92- por presuntas subfacturaciones de importaciones, y a fs. 769 la solicitud del juez instructor a la A.N.A. de la presentación de dicha denuncia.

    Luego, consta a fs. 2815/2825 el requerimiento de elevación a juicio formulado por la querella, y a fs. 2827/ 2838vta. el correspondiente al Ministerio Público Fiscal.

    Asimismo, la defensa del imputado W. a fs. 2847/2855

    solicitó la suspensión de la vista que le fuera conferida, se opuso a la elevación a juicio e instó el sobreseimiento de su defendido, ante lo cual el Causa Nro. 15.536-Sala IV-C.F.C.P.

    ”WOLLMAN, A.J.

    s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal juez de...

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