Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 110147/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “W.D.Z. c/ B.M.E. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 110.147/2011.- J.. n° 101 En Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “W.D.Z. c/ B.M.E. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 251/254), que rechazó la acción interpuesta por D.Z.W. contra M.E.C., S.E.C. y M.E.B., apela la parte actora, quien, por las razones expuestas en su presentación de fs. 283/285, intenta obtener la revocación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, contesta únicamente la demandada C. a fs.

293/298, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

En el fallo se rechazó el reclamo incoado por una letrada respecto de su ex cliente, M.E.C., luego de que esta la hubiere denunciado penalmente. También fue rechazada la acción intentada contra de los nuevos letrados de la demandada, los Dres. S.E.C. y M.E.B..

Para decidir de este modo, se tuvo en cuenta que el tipo objetivo del delito que se imputó a la actora –esto es, la presentación de un escrito con una firma falsa– se verificó, y que su absolución no alcanzaba para poder describir el actuar de la querellante como groseramente imprudente, ni mucho menos doloso. A su vez, hizo mérito de que la propia defensa de la imputada en sede penal reconoció que la actora quizá había sido un poco desprolija en su accionar.

En relación con los letrados, fundó el rechazo de la pretensión en que su actuación como patrocinantes no se había visto comprometida por Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11922349#164757563#20161020125021825 las afirmaciones efectuadas por sus clientes, que actuaban por derecho propio.

La reclamante cuestiona que el a quo haya rechazado la demanda.

Sostiene que resulta inadmisible que se revise la sentencia recaída en sede penal, la que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y por la que resultó

absuelta del delito por la que fue denunciada. A su vez, cuestiona lo decidido respecto de la responsabilidad de los letrados patrocinantes en dicha querella, pues los considera piezas esenciales en el armado del falso proceso.

Antes de embarcarme en el examen de estos agravios, resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

A efectos de encuadrar una conducta en la figura de la acusación calumniosa, cabe exigir que el denunciante haya actuado con dolo o culpa grave al efectuar la imputación, por cuanto debe procurarse preservar el interés social en la investigación y represión...

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