Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 9 de Mayo de 2022, expediente FRO 000701/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente Nro. FRO 701/2020, caratulado “WOLFFE, O.P. c/ MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA

NACIÓN s/ LEY 18.345” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuestos por el representante de la demandada (fs. 185/188, según el Sistema Lex 100, al que en lo sucesivo me remitiré), contra la providencia de fecha 10

    de noviembre de 2020 (fs. 181), que decidió imponer a las actuaciones el trámite de la ley 18.345.

    Rechazada la revocatoria y concedida la apelación en subsidio (fs. 189), la actora contestó el traslado conferido (fs. 190/192). Elevados los autos (fs.

    192vta.), se dispuso la intervención de la Sala “A” y que pasaran al Acuerdo para resolver (fs. 194).

  2. - La recurrente señaló que su parte, al contestar demanda, manifestó que, de acuerdo a lo peticionado por la actora, a la pretensión deducida y a la aptitud jurisdiccional del fuero, deben aplicarse los preceptos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Afirmó que el decreto en revisión,

    sin fundamento alguno, no hizo lugar a su petición,

    excediendo los límites del principio de iura novit curia,

    afectando así el principio de congruencia.

    Manifestó que carece de todo sustento, toda vez que se limitó a encuadrar el proceso en el marco de la ley 18345, en virtud de tratarse de una pretensión de carácter laboral, desoyendo lo peticionado por ambas partes.

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 10/05/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Expresó que, siendo el objeto de las Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    presentes actuaciones una relación de empleo público,

    correspondería aplicar las disposiciones la ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25.164 y las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, encontrándose excluida expresamente en el art. 2 de la ley 18.345.

    Indicó que si bien entre los poderes que puede ejercer el órgano judicial, se encuentra el principio de iura novit curia, no implica que su uso altere lo peticionado por las partes. Que en el caso de marras, la actora inició su demanda en el fuero federal, sino que en su objeto dijo: “vengo a interponer demanda contenciosa administrativa”, precisamente por la relación de empleo que ha mantenido con ese Ministerio, la que se rige por la ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25.164.

    Señaló que la ley 18.345, en su artículo 2, prevé un régimen jurídico especifico, que reglamenta los derechos de los dependientes de la Administración Pública, siendo el propio actor quien lo ha...

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