WOLFF, WALDO EZEQUIEL Y OTROS c/ EN s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Número de expedienteCAF 013570/2021/CA001
Fecha21 Abril 2022
Número de registro52

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

13570/2021 WOLFF, W.E. Y OTROS c/ EN

s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) (juzg. n° 4)

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.-

El juez Rodolfo Eduardo Facio:

  1. Que la jueza de primera instancia resolvió declarar abstracto el objeto de la presente medida cautelar y, en cuanto más importa,

    distribuyó las costas en el orden causado.

    Para así decidir, consideró que la “extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico jurídico que dio pie a la demanda […] impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal […] pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia substancial de la pretensión […] cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria —de vencedora o de vencida—

    para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria”.

  2. Que, disconforme con esa distribución de las costas, la parte actora apeló.

    En su memorial —que fue contestado— dijo, en lo sustancial,

    que:

    (i) “fue el hecho de la interposición de la medida cautelar y las diferentes órdenes del juez de grado las que permitieron materializar el objeto de tutela cautelar pedido en el escrito de inicio; E., la actividad jurisdiccional fue la que logró el resguardo del Memorial de las Piedras”;

    (ii) “el yerro del a quo al imponer las costas por su orden radica en que omitió considerar que la decisión devenida en abstracta no lo fue por motivos ajenos a la causa sino por las numerosas intimaciones dispuestas por ese tribunal que condujeron a que el Estado modifique Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    su criterio omisivo originario —y negatorio de la medida cautelar pedida— e instale el vallado de protección del Memorial de las Piedras”;

    (iii) “fue la omisión en el resguardo de las piedras que forman parte del Memorial de las Piedras en Homenaje a las Personas Fallecidas como consencuencia de la Pandemia COVID19 (Plaza de Mayo de la CABA), por parte de la/las demandadas (Estado nación y CABA) las que obligaron a los actores a solicitar la medida cautelar y lograr —mediante la intervención jurisdiccional— su objeto procesal que hoy felizmente fue cumplido.

    (iv) “Consecuentemente, la vencida es la que debe responder por las costas causadas por el presente proceso cautelar”.

  3. Que para dar un adecuado tratamiento a los agravios es necesario reseñar los antecedentes de la causa.

    1. La parte actora solicitó una medida cautelar de no innovar a efectos de que “el Estado Nacional por sí o por medio de ninguno de sus organismos desconcentrados y/o descentralizados se abstengan de remover, quitar, cambiar, recoger y/o modificar ninguna de las piedras que forman parte del ‘Memorial de las Piedras en Homenaje a los Fallecidos por la Pandemia COVIC19”

      situada en la [P]laza de [M]ayo de la Ciudad Autónoma de Buenos [Aires]”. Subsidiariamente solicitó, “para el caso que el Poder Ejecutivo haya dispuesto o efectuado una remoción o cambio de lugar, […] que se conserven, garanticen y resguarden la totalidad de los elementos removidos o quitados, hasta que sean repuestos en el Memorial o espacio público” (19 de agosto de 2021).

    2. Al presentar el informe previsto en el artículo 4 de la ley 26.854, el Estado Nacional puso de relieve que “encontramos dos etapas que necesariamente deben ser distinguidas”. Puso de resalto que “en relación a la Primera etapa, es decir aquella relacionada con Fecha de firma: 21/04/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      13570/2021 WOLFF, W.E. Y OTROS c/ EN

      s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) (juzg. n° 4)

      la primer marcha realizada con fecha 16 de agosto [de 2021] que tiene relación directa con el objeto de la medida de acción cautelar que aquí

      se contesta, las piedras depositadas por los ciudadanos en honor a los fallecidos por el COVID19 el gobierno las retiró y las puso en resguardo en el interior de la Casa de Gobierno”. De esta manera concluyó en que “el objeto de las medida cautelar en relación a abstenerse de remover o quitar las piedras en Homenaje a los Fallecidos por el Covid19, deviene de imposible cumplimiento por una cuestión temporal”. Relativamente a la segunda etapa, esto es la segunda “Marcha de las Piedras” del 4 de septiembre de 2021, expuso que “si bien en la medida cautelar no se logra vislumbrar si la parte actora hace referencia específicamente a estas, [las piedras] no han sido removidas por el Estado Nacional”. Por...

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