Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 30 de Julio de 2014, expediente FCB 032021667/2011/CA002

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 32021667/2011 SLM doba, 30 de julio de dos mil catorce.

Y VISTOS :

Estos autos: “WOLFEL, J.E. – IGLESIAS, V.H.-T., S.E. –M., M.Á. – DE GRANDIS, R.J. s/ ASOCIACION ILICITA FISCAL” (Expte. FCB 32021667/2011/CA1)”, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los doctores S.F. y C.R. en su carácter de querellantes por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva; el Defensor Oficial “ad hoc”

H.A.R. en defensa de J.E.W.; el doctor E.A.D. en defensa de E.D.G., A.J.G., G.D.B., O.A.G. y R.J. De Grandis; el doctor L.J.C. por R.O.A.; la doctora B.N. como asistente técnica de A.G. y C.M.B.; el doctor Dr. M.G., en representación de Marcial Angel Molina (P), Marcial A. Molina (H) y C.L.M.; el doctor M.P. en defensa de D.S.M.; el Defensor Oficial, doctor M.E.A., como asistente técnico de R.J.D.; los doctores R.A.W. y S.A. en defensa de V.H.I.; el doctor P.V. como co-defensor de M.M.P.; la doctora A.D., como representante de S.L.G.; y las doctora S.V. de S. y Estrella Sequeira en defensa de S.E.T. en contra de la resolución Nº 301/2012 dictada el 3 de marzo de 2012 por el señor Juez Federal subrogante del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, obrante a fs. 1359/1382, en la que decide: “RESUELVO:

I.S. PARCIALMENTE LA PRESENTE CAUSA EN FAVOR de J.E.W., V.H.I., G.R.B. y M.Á.M. (padre), ya filiados, en orden al delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales (art. 4º de la ley 24.769), conforme a lo dispuesto en el art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.

  1. DECARAR QUE NO EXISTEN MÉRITOS SUFICIENTES NI PARA PROCESAR NI PARA SOBRESEER a G.R.B., ya filiado, en orden al delito de asociación ilícita tributaria (art. 15 inc. “c de la ley 24.769), por el cual fuera indagado, sin Fecha de firma: 30/07/2014 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA “WOLFEL, J.E. – IGLESIAS, V.H.-

    Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA TOVAGLIARI, S. Firmado por: L.R.R., JUEZ MOLINA, M.Á. – DE GRANDIS, R.E. – DE CÁMARA Julio s/ ASOCIACION Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA ILICITA FISCAL” (Expte. FCB 32021667/2011/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B perjuicio de la prosecución de la causa (conf. art. 306 y 310 del C.P.P.N.).

  2. ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de J.E.W., V.H.I. y S.E.T., ya filiados, como supuestos autores del delito de asociación ilícita tributaria (art. 15 inc. “c” de la Ley 24.769), por el cual fueran oportunamente indagados, conf. art. 306 y 310 del C.P.P.N.

  3. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Marcial Ángel MOLINA, M.Á.M. (hijo), C.L.M., R.D., E.D.G., A.J.G., A.A.R.G., G.D.B., C.M.B., M.M.P., S.L.G., D.S.M., R.J. DE GRANDIS, O.A.G. y R.O.A., filiados precedentemente, como probables partícipes secundarios del delito de asociación ilícita tributaria (arts. 15 inc. “c” de la ley 24.769 y 46 del C.P.)… ”.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Llegan los autos a esta Sala a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos porlos doctores S.F. y C.R. en su carácter de querellantes por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva; el Defensor Oficial “ad hoc” H.A.R. en defensa de J.E.W.; el doctor E.A.D. en defensa de E.D.G., A.J.G., G.D.B., O.A.G. y R.J. De Grandis; el doctor L.J.C. por R.O.A.; la doctora B.N. como asistente técnica de A.G. y C.M.B.; el doctor Dr. M.G., en representación de Marcial Angel Molina (P), Marcial A. Molina (H) y C.L.M.; el doctor M.P. en defensa de D.S.M.; el Defensor Oficial, doctor M.E.A., como asistente técnico de R.J.D.; los doctores R.A.W. y S.A. en defensa de V.H.I.; el doctor P.V. como co-defensor de M.M.P.; la doctora A.D., como representante de S.L.G.; y las doctora S.V. de S. y Estrella Sequeira en defensa de S.E.T. en contra de la resolución Nº 301/2012 dictada el 3 de marzo de 2012 por el señor Juez Federal Fecha de firma: 30/07/2014 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA “WOLFEL, J.E. – IGLESIAS, V.H.-

    Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA TOVAGLIARI, S. Firmado por: LUÍSEduardoRUEDA, JUEZ DE CÁMARA ROBERTO – MOLINA, M.Á. – DE GRANDIS, R.J. s/ ASOCIACION Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA ILICITA FISCAL” (Expte. FCB 32021667/2011/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B subrogante del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, cuyos fragmentos resolutivo se leen transcriptos en el párrafo precedente.

  5. Para decidir como lo hizo, el señor Juez de Primera Instancia luego de analizar las pruebas rendidas respecto de cada uno de los imputados, entendió que los hechos atribuidos debían encuadrarse en la figura de asociación ilícita tributaria por cuanto es una organización de más de tres personas destinadas habitualmente a cometer delitos tipificados en la ley penal tributaria. Concluyó que la organización se valía de personas de escasos recursos (prestanombres), los cuales eran nombrados directores o presidentes de sociedades legalmente constituidas, quienes a cambio de ello muy probablemente recibían alguna ínfima retribución económica. De esta manera, sociedades que anteriormente tuvieron una actividad económica real mediante la cesión de acciones o cambio de autoridades pasaban a estar a cargo de insolventes, convirtiéndose en empresas fantasmas o usinas de facturación falsas necesarias para ocultar el verdadero productor que comercializa el cereal. Agregó que en otros casos, la asociación inscribía a los prestanombres directamente como persona física en calidad de productores agropecuarios, siendo contribuyentes que no tenían capacidad económica –sin bienes ni patrimonio-

    para realizar tal actividad. Señaló que, entonces, se solicitaba la inclusión de los mismos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas para poder operar como productores y/o acopiadores, obteniendo los beneficios que tal empadronamiento conlleva. Así, armaban las “carpetas”

    conteniendo la documentación de respaldo para sustentar la legalidad de las operaciones de compra-venta de cereal efectuadas en el mercado negro. Sintetizó expresando que con la obtención de las inscripciones ante la AFIP y los distintos organismos de los contribuyentes apócrifos, la organización podía imprimir facturas con la Clave Única de Identificación Tributaria otorgada por el ente recaudador, solicitaba cartas de porte para respaldar el traslado del cereal, emitía comprobantes de venta que generaban créditos fiscales apócrifos, como también tramitaban la apertura de cuentas bancarias donde se giraban los montos resultantes de las operaciones. Todo ello, a los fines de mantener en el anonimato al real productor agropecuario, quién Fecha de firma: 30/07/2014 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA “WOLFEL, J.E. – IGLESIAS, V.H.-

    Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA TOVAGLIARI, S. Firmado por: L.R.R., JUEZ MOLINA, M.Á. – DE GRANDIS, R.E. – DE CÁMARA Julio s/ ASOCIACION Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA ILICITA FISCAL” (Expte. FCB 32021667/2011/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B al vender en negro, se sustrae del pago del Impuesto al Valor Agregado y disminuye su base imponible en el Impuesto a las Ganancias. Respecto del delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales, entendiendo que el mismo no admite tentativa, sobreseyó a los imputados considerando que los trámites presentados vía internet ante la AFIP peticionando la devolución o transferencias de los saldos de libre disponibilidad fueron infructuosos, no lográndose obtener el beneficio fiscal pretendido.

  6. En contra de esa decisión se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueran enumerados en párrafos anteriores y cuyos fundamentos, expuesto al presentar el informe previsto por el art. 454 del CPPN. reseñaré a continuación.

    1) J.E.W. La Defensora Pública Oficial, dra. M.M.C., expresa dos motivos fundamentales por los que considera que debe revocarse el procesamiento. Primero, sostiene que es imposible aplicar a su asistido la figura de la asociación ilícita tributaria por cuanto no es obligado. Por otra parte expresa que ninguna de las pruebas manejadas por el Juez en relación a los hechos tal y como aparentemente habrían sucedido como para probar la voluntad de comisión por parte de W..

    Respecto de los dos agravios da fundamentos a los cuales me remito en honor a la brevedad (fs. 1568/1570).

    2) S.E.T. Las doctora S.V. de S. y E.S. en su defensa, expresaron que la existencia de formularios carta poder administrativo F. 3283 DGI, para eventualmente representar a un contribuyente, no indica más que éste ha depositado su confianza en el profesional a quien confiere el pertinente mandato. Agregan que el resultado de las escuchas telefónicas indica que T. jamás se comunicó con las empresas investigadas que los únicos llamados realizados son aquellos dirigidos o provenientes a los contadores de estas empresas que le delegaron la atención de la inspección. Indican que T. no es contador sino administrador de empresas, Fecha de firma: 30/07/2014 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA “WOLFEL, J.E. – IGLESIAS, V.H.-

    Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA TOVAGLIARI, S. Firmado por: LUÍSEduardoRUEDA, JUEZ DE CÁMARA ROBERTO – MOLINA, M.Á. – DE GRANDIS, R.J. s/ ASOCIACION Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA ILICITA FISCAL” (Expte. FCB 32021667/2011/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B por lo cual no se lo puede calificar como presunto “contador” de las empresas investigadas. Sostienen que las manifestaciones de los inspectores de la AFIP no indican la presunta participación criminal de Tovagliari en las maniobras investigadas. Insisten en que hay sobrada prueba de que T. redujo su actuación a aceptar asistir profesionalmente a empresas en problemas con el Fisco. Entienden también que del resultado de todos los allanamientos y secuestros no surge un solo elemento...

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