Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Septiembre de 2019, expediente CNT 013799/2015

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 13799/2015 JUZGADONº50 AUTOS: “W.J.c.W.O. s. DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

1) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a fs. 67/68, contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda. La parte demandada, a fs. 70, apela los honorarios por considerarlos elevados.

2) Se agravia la actora en primer lugar por cuanto la sentencia de primera instancia no admitió a la pretensión del cobro de la liquidación final, correspondiente a las indemnizaciones previstas para los supuestos de despido injustificado.

Al respecto, el agravio deviene desierto porque las consideraciones expuestas en la pieza en examen distan de constituir la crítica razonada y concreta de los fundamentos de la sentencia apelada, que el artículo 116 del ordenamiento Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24763640#243248065#20190903105714567 aprobado por la Ley 18.345 exige como pauta de suficiencia de una exposición que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico jurídico. Era carga incumplida de la apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión. La actora no se hace cargo del fundamento por el cual el señor J. a quo rechazó su pretensión. Este fue, no haber acreditado ni probado los extremos detallados en el telegrama cursado con finalidad resolutoria (ver telegrama Nº 83901198 del 23 de Mayo del 2014 en sobre adjunto a fs. 4), ni el acoso del cual argumenta haber sido víctima, conclusiones que no fueron debidamente cuestionadas.

Se limita a disentir de la valoración, realizada por el sentenciante de grado, de las pruebas aportadas a la causa, cuyo contenido omite analizar conforme a las reglas de la sana crítica; insiste en su análisis recursivo en similares...

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