Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Septiembre de 2021, expediente CCF 002667/2014/CA004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 2667/14/CA2 – I– “WOLCOFF DAVID c/ OMINT SA

Juzgado n° 4 DE SERVICIOS s/ INCUMPLI-

Secretaría n° 8 MIENTO DE PRESTACIÓN DE

OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA”

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por las Dras.

C. y G.F. a fs. 672 ––cuyo memorial de fs. 673/675

fue contestado por la demandada––, contra la resolución de fs.

662/663; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada hizo lugar a la impugnación deducida por la demandada y, en consecuencia, rechazó

    la adición del IVA sobre los honorarios regulados en autos a las abogadas de la parte actora. Las costas fueron impuestas a cargo de las profesionales.

    Para decidir así, el J. de primera instancia ponderó que las abogadas de la parte actora, más allá de la situación fiscal denunciada en la demanda (socias del Estudio J.M.F.S. no habían aportado los elementos que demuestren el carácter de su inscripción con anterioridad a la regulación.

  2. - Las profesionales apelantes se agraviaron porque, sostienen, el J. no requirió la acreditación de su inscripción ante la AFIP y que, al interponer la demanda, denunciaron que intervenían como representantes del ente societario estudio jurídico M.F.S.(. 30-71051375-5) y, por lo tanto, cada acto procesal fue realizado en su nombre y representación, de manera tal que los honorarios regulados iban a ser devengados a su favor.

    Fecha de firma: 14/09/2021

    Alta en sistema: 15/09/2021

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    También criticó que no se haya resuelto lo referente al monto de los honorarios en relación al valor del UMA, en tanto la demandada impugnante afirmó que correspondía un valor menor al liquidado por las abogadas. Finalmente, criticó la imposición de costas, solicitando que sean distribuidas en el orden causado.

  3. - En primer término, corresponde recordar que ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación a la aplicación del IVA sobre los honorarios profesionales de los abogados, decidió

    que el legislador previó el funcionamiento del tributo de manera tal que su carga se traslade hacia quien ha de pagar por el bien o el servicio gravado, sin que existan elementos que autoricen a suponer que la materia bajo examen constituya una excepción a ese principio

    dado que, de no trasladarse “la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto” (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa “Compañía General de Combustibles”,

    del 16.6.1993).

    En ese sentido, este Tribunal tuvo oportunidad de resolver que “cualquiera sea la situación del profesional frente al IVA, el tributo siempre debe ser soportado por el deudor de los honorarios regulados en concepto de costas…” (cfr. esta S., causa 1641/00 del 7.8.01).

    En el caso de autos la demandada resultó vencida con costas a su cargo (cfr. fs. 583/592 y 616/618), de manera tal que se encuentra obligada a pagar los...

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