Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2012, expediente C 107332

PresidenteSoria-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., Hitters,N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.332, "Wolcan, H.D. contra K., M.G.. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la acción de desalojo promovida en autos (v. fs. 170/178).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I. En elsub lite, el señor H.D.W. promovió demanda de desalojo contra M.G.K., subinquilinos y/o ocupantes del inmueble sito en la calle 20 n° 1483 de la ciudad de La Plata (v. fs. 13/16 vta.).

En su escrito inicial, refirió que con fecha 12 de noviembre de 2002 enajenó a la demandada el fondo de comercio del negocio de "Agencia de Remisse", habilitado municipalmente bajo el n° 058, que funcionaba en el inmueble cuyo desalojo se pretende. Dijo, asimismo, que en diciembre del citado año concertó verbalmente con la accionada la entrega del uso y goce gratuito del local, en forma precaria -es decir sin pactar duración del préstamo- hasta tanto la adquirente consiguiese otro lugar en donde radicar el asiento físico del negocio (v. fs. 13 vta.).

Adujo finalmente que, habiendo transcurrido un plazo más que razonable sin que le fuera restituido el inmueble, no obstante las gestiones realizadas, emplazó en forma fehaciente a la demandada -conf. carta documento del 11 de noviembre de 2004 (v. fs. 7)- en procura de lograr tal restitución, circunstancia que, no verificada, dio lugar a la interposición de la presente acción de desalojo.

Corrido el traslado de ley, la señora M.G.K. se presentó solicitando el rechazo de la demanda por juzgar improcedente la vía intentada, en mérito a la "tenencia legal" que alegó ejercía con sustento en el negocio invocado por el actor (v. fs. 48/55).

Sostuvo que la indisponibilidad del inmueble pactada en la cláusula primera del boleto fue la causa del pedido de revisión judicial del contrato, impulsada en los autos "K., M.G. contra W., H.D.. Cumplimiento y revisión de contrato" traídosad effectum videndi et probandi, siendo que el vendedor -según expresó- se comprometió verbalmente a considerar comprendida en el contrato suscripto la cesión de uso del local y cochera sitos en la calle 20 n° 1483 de La Plata, sede de la Remisería "Buen Viaje". Sin ellos, afirmó, el contrato se desnaturalizaría totalmente, de acuerdo a las normas de derecho civil y comercial, ley 11.867, usos y costumbres y...

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