Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Septiembre de 2009, expediente 28.294/2006

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nro.28.294/06

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85642 CAUSA NRO. 28.294/2006

AUTOS: “WOJTOWICZ ALICIA MARTA C/MET A.F.J.P. S.A. Y OTROS S/DESPIDO”.

JUZGADO NRO. SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de setiembre de 2.009 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 649/651 ha sido recurrida por La Caja A.R.T.

    S.A. a fs. 655/656, el perito contador a fs. 658 y la parte actora a fs. 662/663 y 665/675.

  2. La accionante se agravia porque se rechaza la acción interpuesta a fin de obtener el cobro de la indemnización por despido indirecto, alzándose también porque en el fallo se considera que no está probado que se haya obligado a la actora a renunciar a Siembra Seguros de Vida S.A., que no se le sacaron R.V. que ya tenía tramitadas, que no se le hubieron disminuido las comisiones que cobraba por contratación, que los descuentos que le realizaban por "Premio Concurso" fueran legales y que el ambiente de trabajo era ideal en la empresa.

  3. La actora se refiere, en primer lugar, a la renuncia a Siembra Seguros de Vida S.A. cuestionando el fallo porque sostiene que no se ha probado que a aquélla se la hubiese compelido a tomar tal decisión.

    En la demanda se expresó que a todos los empleados de Siembra Seguros de Vida se los obligó a renunciar como condición para mantener el trabajo con las demás empresas del grupo, aclarando que ello aconteció desde octubre de 2003 a comienzos de 2004, alegándose que existió coerción o presión para obtener dicha renuncia. En la sentencia de grado se consideró, luego de evaluar las pruebas que reseñara, que no se consiguió acreditar que la renuncia fuera inducida por la empleadora ni que su voluntad estuviera viciada por error, dolo, violencia, intimidación o simulación.

    Al respecto, cabe tener en cuenta que si se pretende impugnar la validez de la renuncia, es preciso demostrar la existencia de alguno de los vicios de la voluntad que tornan anulable el acto jurídico. Ello así porque en principio los actos jurídicos deben ser considerados eficaces y la nulidad es la última ratio y para considerarlos ineficaces se requiere la prístina acreditación de un vicio que resulte descalificante (Confr. CNAT, S.V., in re "R., L.L. c/ Sanibel Cardinal Corp s/ despido" SD. 39.004 del 15/02/06 y esta S. in re "M.C.E.E. c/PavioloO.R. y otro s/despido", S.D. 84.533 del 18/7/07).

    Las declaraciones testimoniales citadas en la queja no bastan para que el planteo de la actora prospere. La testigo Claudia

  4. González (fs. 286/289) ha Poder Judicial de la Nación Causa Nro.28.294/06

    señalado que no trabajó para Siembra Seguros de Vida y no está segura a qué

    personas hicieron renunciar a dicha empresa y aunque se refiere a la firma de un acta,

    no sabe si a la actora se la hicieron firmar. En tanto, O.N.R. (fs. 290/294)

    expresa que un día les hicieron firmar una nota y mandar un telegrama de renuncia,

    aunque no recuerda cuando fue y, además, aclara que "no hubo insultos ni agresiones verbales" que "era una orden de arriba que había de cumplir", "que había que cumplirlas por cuestiones funcionales", lo que no basta para establecer que la voluntad de los trabajadores estuviese viciada; asimismo, en relación a la actora, no sabe por qué dejó de trabajar. De igual manera, F.C.G. (fs. 295/298) no sabe por qué

    dejó de trabajar la accionante y, si bien alude a una renuncia compulsiva de todos a Siembra Seguros de Vida, no da mayores precisiones al respecto sólo refiriendo que les hicieron mandar un telegrama de renuncia sin señalar que hayan existido vicios que pudieran haber afectado la voluntad de los renunciantes. Finalmente, Guillermo J.

    Escariz (fs. 304/308) expresa en relación a la renuncia que a él se lo comunica verbalmente el supervisor y en el caso de la actora imagina que igual, aunque no lo sabe concretamente, sin precisar que en el caso del dicente se haya encontrado viciada su voluntad.

    En tales condiciones, considero que las declaraciones en cuestión no configuran prueba directa de la existencia de vicios de la voluntad y los indicios o presunciones que pretende extraer el quejoso de las mismas no bastan para nulificar la renuncia de la actora a su trabajo para Siembra Seguros de Vida. Por otra parte, se aprecia que no existió retractación de la renuncia en tiempo oportuno ya que la peticionaria formalizó tal decisión el 31/1/2004 (fs. 96) y recién formula planteo sobre la eficacia de la misma en octubre de 2005 (fs. 6), habiendo consentido dejar de prestar servicios durante ese lapso.

    Por consiguiente, no encuentro razones atendibles para apartarme de lo...

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