Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Junio de 2023, expediente CSS 023255/2021/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO: 23255/2021
AUTOS: “WOITSCHACH, A.A. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49
P.4. LEY 24,241)”
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe a fs.34/36, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 24,79%.
Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en USO OFICIAL
oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes.
La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO “SOSA
C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)”.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; y 2) Confirmar la resolución apelada. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN).
P rotocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 del R.J.N)
Fecha de firma: 01/06/2023
Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE
Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.P., SECRETARIO DE CAMARA
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