Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 014844/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.186 CAUSA N°

14844/2010/1/CA2 SALA IV “WODTKE ALFREDO C/

FUNDACION DE ALTOS ESTUDIOS CLUB ATLETICO RIVER PLATE S/ DESPIDO - INCIDENTE” JUZGADO N° 68.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, llega recurrida por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs.

866/876 y fs. 878/886.

La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque consideró acreditado el vínculo laboral denunciado en la demanda. Sostiene, en síntesis y en lo que interesa, que el testimonio de S.F. no fue correctamente valorado, y que tampoco se tuvo debidamente en cuenta el proceso y los pasos a cumplir para el nacimiento de un instituto universitario. Se explaya sobre la relación mantenida por el actor con el Club Atlético River Plate y reitera sus peticiones respecto del expediente laboral que cita. También hace referencia a dichos de los testigos que declararon a instancias de la accionada y con base en lo expuesto afirma que quedó demostrada la inexistencia de relación laboral con el actor, por lo que peticiona se revoque la sentencia apelada.

Analizadas las constancias de autos anticipo que en mi opinión el recurso no puede tener recepción favorable en este aspecto.

Por un lado advierto que la recurrente cuestiona la valoración del testimonio de S.F., pero nada alega respecto de los dichos de los testigos P.E., A. y D.F., que fueron también ponderados por la Señora Juez “a quo” y que se expidieron corroborando los dichos de aquella.

Por otra parte, el hecho de que la testigo tenga juicio contra la demandada no descalifica su testimonio que en todo caso debe ser Fecha de firma: 29/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20583604#174997779#20170329093606870 Poder Judicial de la Nación valorado con mayor rigor, lo que se advierte en este caso en tanto el resto de los deponentes corroboraron sus dichos, y no fueron objeto de controversia en el recurso que trato.

Tampoco favorecen la postura de la recurrente las transcripciones y referencias a las declaraciones de...

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