Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 039995/2014

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E W., P. E. C/ A., A. M. A. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Buenos Aires, septiembre 20 de 2.016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El art. 310 inc. 4to. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad del incidente de caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de un mes.

    Por otra parte, cabe recordar que de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf. C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. I, pág. 495/6; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art. 316, pág.

    45; G.O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. II, pág. 165/166; C.N.Civil, esta S., c. 141.351 del 15/12/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 187.719 del 26/2/96, c. 223.591 del 17/6/97 y c. 487.315 del 9/8/07, entre muchos otros).

    En el caso, el actor plantea a fs. 457 la caducidad del incidente promovido a fs. 418/420, fundado en que habría transcurrido el plazo indicado sin que la demandada hubiese realizado actividad alguna tendiente a impulsarlo en el lapso que transcurre entre la providencia dictada el día 26 de mayo de 2016 (ver fs. 441) y el pedido que motiva el presente pronunciamiento realizado el día 1° de Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #21040711#162179600#20160915120909276 agosto de este año (ver cargo de fs. 457 vta.).

    Y, al respecto, las constancias de autos permiten advertir en forma nítida que el lapso del mes ha transcurrido, pues entre el último acto impulsorio y el acuse mencionado en el párrafo anterior, ha pasado el plazo mencionado en el art. 310, inc. 4to., del ordenamiento legal de forma sin que la demandada...

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