Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Febrero de 2015, expediente COM 111524/1998

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 111524 / 1998 WITTMAN DE MANCUKIAN ANA c/ PREITI CARLOS FRANCISCO ALBERTO Y OTROS s/ORDINARIO Juzg. 1 S.. 2 13-14-15 Buenos Aires, 27 de febrero de 2015.-

Y VISTOS:

  1. El codemandado P. apeló en subsidio la resolución dictada en fs. 7656 –mantenida luego en fs.

    7674- que determinó que en reemplazo del perito árbitro C.. G. se designaría por sorteo a uno de los estudios que integran la lista de síndicos Clase “A”

    remitida por la Cámara de Apelaciones para intervenir en procesos concursales o falenciales por dicho cuatrienio.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 7657/62, contestado por la actora en fs. 7668/70.

  2. En la sentencia definitiva dictada por esta S. en fs. 7137/75 se decidió que la estimación del quantum indemnizatorio se diferiría para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que el mismo perito que ya había intervenido en la causa debería actuar como árbitro a los efectos de su fijación y en los términos del Cpr. 516, a la vez que se dejaron asentadas las pautas que debían seguirse para dicho cálculo.

    En tal sentido, el perito contador, actuando ya como árbitro, presentó su dictamen en fs.

    7567/70 donde planteó dos alternativas para la determinación del valor de la indemnización, dependiendo –

    en lo sustancial- de la ponderación o no en los cálculos Fecha de firma: 27/02/2015 Expte. N° 111524 / 1998 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #21728443#120410159#20150220103651151 de lo que surgía de una pericia contable obrante en la causa penal nro. 29.324/98.

    Posteriormente, el juez de grado señaló que el referido dictamen no constituía un laudo arbitral, en tanto “...a esos fines el perito debería haber traducido contablemente los términos de la condena, y lo único que ha presentado son dos formas diversas de arribar a esa eventual solución, que nunca debería haber exteriorizado...” (v. fs. 7607).

    A partir de ello y luego de una segunda presentación realizada por el árbitro en fs. 7638/40, que, a juicio del magistrado, contenía las mismas falencias ya observadas en su pronunciamiento de fs. 7607 (v. fs. 7641), el experto presentó su renuncia en fs. 7645, la cual fue aceptada en fs. 7646.

    Finalmente y siendo que las partes no lograron ponerse de acuerdo en la designación del reemplazante del árbitro renunciante en la audiencia que a tal...

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