Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Febrero de 2022, expediente CAF 046113/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. CAF 46113/2015/CA1: “W., C. c/ UBA y otro s/ empleo público”

En Buenos Aires, a 8 de febrero de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “W., C. c/ UBA y otro s/ empleo público”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 30/09/2021, la magistrada de la instancia anterior: (i) rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Universidad de Buenos Aires (en adelante, “UBA”); (ii) hizo lugar a la demanda incoada por la Sra. C.W. y, en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, “GCBA”) y a la mencionada institución universitaria que abonasen una indemnización por despido en los términos del art. 11 de la ley 25.164, con más sus intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentinca (“BCRA”), desde la desvinculación de la actora y hasta su efectivo pago; e (iii) impuso las costas de la excepción de previo y especial pronunciamiento en cabeza de la UBA y las relativas a la cuestión de fondo sobre todos los vencidos, en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68,

    del CPCCN).

    Para así decidir, en lo que aquí interesa, recordó que la actora había promovido el presente reclamo a los fines de obtener el pago de los rubros indemnizatorios y salariales derivados del despido incausado, por haber mantenido una relación de dependencia con el GCBA, encubierta bajo la figura de un régimen de pasantías celebrado entre este último y la Facultad de Ciencias Económicas,

    perteneciente a la mencionada casa de estudios.

    Seguidamente, tras efectuar una reseña de la prueba aportada, precisó

    que los demandados no habían controvertido:

    (i) las remuneraciones periódicas abonadas a la actora —por montos equivalentes— durante un lapso prolongado de tiempo;

    (ii) las tareas que esta última desempeñó durante un período de 4 años,

    mediante el cumplimiento de una jornada laboral continuada de lunes a viernes; y (iii) la existencia de una cuenta sueldo en el Banco Patagonia, en la cual la actora percibía las sumas referenciadas.

    Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

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    Añadió que de la pericial contable se desprendía que la Sra. W. no estaba registrada como alumna regular de la institución citada y tampoco en carácter de graduada.

    Sobre la base de tales premisas y de conformidad con la jurisprudencia que invocó, concluyó que el comportamiento de las demandadas tuvo la aptitud legal para generar en la actora “una legítima expectativa de permanencia laboral”, tutelada por la garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional contra el despido arbitrario.

    Aclarado ello, manifestó que en atención a lo dispuesto en el art. 2°,

    inc. a, de la ley 20.744 y toda vez que la UBA, en su carácter de persona jurídica de derecho público, poseía un régimen jurídico específico, no resultaban aplicables las previsiones de la ley laboral común.

    En ese contexto, recordó que el Máximo tribunal en un pleito similar al suscitado en autos —publicado en Fallos 335:1340— dispuso, por remisión a lo dispuesto en el precedente “Ramos” (Fallos: 333:311), la aplicación de la indemnización prevista en el art. 11 de la ley 25.164.

    Sobre la base de tal jurisprudencia y teniendo en cuenta que el ordenamiento legal no preveía un resarcimiento específico para la conducta reprochada, concluyó que resultaba procedente la indemnización supra referenciada.

  2. ) Que, contra dicha resolución, tanto la UBA como la actora dedujeron...

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