Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Noviembre de 2019, expediente COM 016953/2018

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 16953/2018 - WIRENET S.A. c/ QUICKFOOD S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 31 - Secretaria n° 62 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la resolución de fs. 193/95, que rechazó la defensa de prescripción que opuso. Su memorial de fs. 199/200 fue contestado a fs. 202/204.

  2. El apelante se agravió de la resolución dictada por la a quo, por considerar que no se realizó una correcta interpretación del art. 2537 del CCCN, en tanto el plazo que corresponde aplicar es el previsto por el art. 847, inc. 1° del CCom., el que de acuerdo con la fecha de emisión de las facturas reclamadas, se encuentra cumplido.

  3. De conformidad con los términos del escrito de inicio, la actora promovió demanda por cumplimiento de contrato y cobro de pesos, en razón del incumplimiento que imputó a su contraria respecto del pago de las sumas correspondientes a la cláusula de ajuste pactada en las facturas y condiciones generales de contratación dispuestas y la falta de cancelación de la factura N° 0002-00000100.

    L. cabe precisar que, de conformidad con el art.

    2537 del CCCN los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de la nueva ley se rigen por la ley anterior, con las salvedades allí establecidas, las que no se aprecian configuradas en el caso, por cuanto Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32275147#243277928#20191105121502898 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B desde la entrada en vigencia del CCCN (01/08/15) no se operó el plazo de prescripción establecido por el Código de Comercio en ninguna de las obligaciones reclamadas.

    Véase que a diferencia de lo manifestado por la apelante, los plazos de prescripción tuvieron su inicio con anterioridad a la entrada en vigencia del CCCN y durante ese plazo no se operó la prescripción en ninguno de los reclamos de la accionante, lo que torna aplicable el régimen del CCom., vigente al tiempo de comenzar el curso de la prescripción, ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 2537 del CCCN (CNCom., Sala D in re “Tradens SRL c/ Nextmedici SRL s/Ordinario”, del 01.08.17, ídem Sala E in re “Arianne Trade SA c/Vázquez, O.G. s/Ordinario”

    del 13.06.17).

  4. Determinada la normativa aplicable, cabe distinguir el plazo correspondiente a cada uno de los reclamos que componen esta acción.

    En lo...

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