Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Febrero de 2018, expediente COM 006380/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6380/2013/CA1 WINTECKER CARLOS S.R.L. C/ JUAN MINETTI S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

  1. La sociedad actora apeló en fs. 997 la resolución de fs. 996, que de oficio declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 1001/1004 y resistidos por su contraria en fs. 1007/1010.

  2. L. cabe señalar que, para que un acto procesal tenga efecto interruptivo es menester que tienda a impulsar el procedimiento, a activarlo en forma directa o inmediata, llevando adelante la acción, tendiendo al reconocimiento del derecho alegado por las partes, procurando la adopción de medidas adecuadas al estado de los autos, con relación directa a tal estado procesal. O sea, el acto interruptivo debe ser proporcional a las circunstancias de tiempo y estado de las actuaciones (Parry, Perención de la instancia, pág.

    369-379, cit. por L.R.-OvejeroL., Caducidad de la instancia, Buenos Aires, 1991, pág. 87).

    P. señala que el acto interruptivo debe ser idóneo; y la idoneidad consiste en el hecho de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin específico, que es la sentencia (Tratado de los actos procesales, pág.

    366).

    Por su parte, K. sostiene que la inactividad procesal que constituye uno de los presupuestos de la perención comprende también el Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 supuesto de la actuación no idónea, entendida ésta como aquella que no Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23121072#197151419#20180206110548381 impulsa o adelanta el proceso hacia la sentencia en forma arreglada; es decir, no basta que exista actividad procedimental que denote el propósito de mantener viva la litis, es menester que aquélla haga avanzar la causa cumpliendo los diferentes estadios que integran su contenido a fin de que adquieran su completo desarrollo (Caducidad de instancia y tasa de justicia, LL 1983-C-1076; todas las citas corresponden a L.R.-OvejeroL. en la obra ya mencionada).

    Sobre tales premisas, la Sala juzga que la perención decretada en la anterior instancia no admite reproche.

    Ello es así, pues es sabido que la revocación del poder o renuncia del letrado que asiste a la parte no constituyen actos impulsorios del proceso (C.S.J.N, 1.1.78, “C., G.L. c/ Diario El Día S.A.C.

    1. ...

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