Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Diciembre de 2019, expediente CCF 000845/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n 845/2019/CA1 “”W.S.F c/ OSDE s/ Amparo de Salud” Juzgado n° 1 Secretaria n°1 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por:

la actora a fs. 68/70 y la demandada a fs. 95/103 (concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 71 y a fs. 116 respectivamente) contra la resolución de fs. 62/63, cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le provea a la Sra. W.S.F. la cobertura de internación en la institución geriátrica “LEDOR VADOR”, en caso de no superar el monto establecido por la norma aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la resolución 428/99 del Ministerio de Salud y acción social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” con más el 35 % en concepto de dependencia, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha decisión se alzan -por un lado- la actora, quien, básicamente se queja por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, y sostiene que, toda vez que tratándose de una persona discapacitada se debe aplicar la ley 24.901 en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad.

    Por otro lado, apela la accionada, quien alega que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y no médica, y que –en su caso- pone a disposición del actor la cobertura de otro tipo de prestaciones, más adecuadas a su patología.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la Sra. W.S.F., de 88 años de edad, es afiliada a OSDE (cfr.

    fs. 4) y que padece “problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, trastornos mentales debidos a lesión y disfunción cerebral a Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33138686#252383476#20191216123332978 enfermedad física, secuelas de enfermedad cerebrovascular” (cfr. certificado de discapacidad de fs. 5 y certificado médico de fs. 8 por lo cual, le fue prescripta, entre otras prestaciones, internación geriátrica. Asimismo a fs. 7 obra el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada.

  3. Con relación al recurso de...

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