Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Julio de 2019, expediente COM 002348/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los 11 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “WINNERS PRODUCTOS DEPORTIVOS SA C/ GAMEN HECTOR EFRAIN Y OTROS S/ORDINARIO” (Expediente COM 2348/2014) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalía N° 18, N° 16 y N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 356/367?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. Winners Productos Deportivos SA, por medio de apoderado, promovió demanda contra H.E.G., L.M.C., H.A.G., M.B.S. y Sprint SRL por cobro de la suma de $ 151.139,03 con más intereses y costas.

      En primer lugar, explicó que su mandante es una empresa dedicada a la venta de productos e indumentaria deportiva.

      Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23133149#239137190#20190710104112291 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Relató que, en el marco de dicha actividad, su representada vendió cierta mercadería a Sprint SRL mediante un sistema de cuenta corriente, conforme las facturas que en copia simple acompañó.

      Denunció que las facturas no fueron abonadas.

      Indicó que los codemandados, el 20.3.11 habían suscripto a favor de su poderdante una fianza comercial constituyéndose en garantes solidarios, fiadores, lisos, llanos y principales pagadores con el mismo carácter que el deudor principal, por un plazo de 5 años de cualquier clase de deudas contraídas por Sprint SRL.

      Describió el intercambio epistolar que su representada entabló

      con los defendidos.

      Señaló que ante la falta de respuestas concretas, su mandante procedió a la determinación de la deuda mediante certificación contable, conforme se había estipulado al otorgar la garantía, detallando las facturas que se corresponden con la acreencia que invoca.

      Destacó que los Sres. G. serían socios de la deudora principal y que Sprint SRL se encuentra en concurso preventivo que tramita por ante la Justicia de Rio Negro.

      Concluyó que de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula novena del contrato de fianza, al estar el deudor principal en concurso, todas las obligaciones allí comprendidas deben considerarse de plazo vencido.

      Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

    2. A fs. 60 la demandante desistió de la acción incoada contra Sprint SRL y a fs. 97/100 amplió demanda.

    3. H.A.G., por medio de apoderado, contestó la acción entablada en su contra con la presentación de fs. 126/129.

      Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23133149#239137190#20190710104112291 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Formuló una negativa tanto de los hechos invocados por la actora en la demanda como de la documentación adjuntada, aunque reconoció en particular el contrato de fianza comercial y la autenticidad de las misivas de fecha 06.12.13 enviadas por la actora a los codemandados G., S. y C. y de la del 11.01.14 que H.G. remitiera a la actora.

      Formuló oposición a la producción de ciertos medios probatorios ofrecidos por la accionante y fundó en derecho su defensa.

    4. L.M.C., H.E.G. y M.B.S. contestaron demanda, adhiriendo a la presentación realizada por H.A.G. (v. fs. 141 y 149).

  2. La decisión recurrida.

    En la sentencia de fs. 356/367, la Sra. Juez a quo hizo lugar a la demanda intentada por Winners Productos Deportivos SA contra H.E.G., L.M.C., H.A.G. y M.B.S., a quienes condenó a pagar a la parte actora la suma de $ 151.139,03, más intereses y costas.

    Para así resolver, señaló -en primer lugar- que no se encuentra controvertida: (i) la relación comercial habida entre la accionante y Sprint SRL; y (ii) los codemandados suscribieron de la accionante una fianza comercial constituyéndose en garantes solidarios, fiadores, lisos, llanos y principales pagadores con el mismo carácter que el deudor principal, por un plazo de 5 años de cualquier clase de deudas contraídas por Sprint SRL.

    De seguido, juzgó que se encuentra acreditado en la causa la autenticidad de las facturas, la entrega de las mercaderías y el saldo deudor denunciado.

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta...

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