Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente CSS 007094/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº7094/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos WINITZKY FERNANDO FABIAN c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEG.

SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

La presentación formulado por la parte actora a fs. 107/8 y, Teniendo en cuenta el error de hecho evidente producido en autos, debe primar la verdad jurídica objetiva por sobre todo exceso ritual manifiesto (Fallos 238:550; 240:89; 268:71), por razones de economía procesal y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional (cfr. doctrina de la CSJN en autos “A.C.R., sent. del 19/4/89; “Acelco SA”, sent. del 18/5/89, pun.

En “J.A”, n° 5716 y 5723), corresponde declarar la nulidad de la sentencia de fs. 103/4 (cf.art.163 inc.6°), toda vez que la actora efectúa el depósito previo de la suma reclamada (art. 15 de la ley 18820). De tal modo, corresponde proceder a dictar un nuevo pronunciamiento, ello en virtud principio de eficacia de la jurisdicción teniendo presente que los magistrados se constituyen en garantes de la seguridad jurídica.

Entrando al análisis de cuestión debatidada, F.F.W. apela la resolución D.R.F. Nº 43591, por la cual se desestima la impugnación efectuada contra la Resolución D.R.F. 58536, por la que se le impone una multa de $12.454,40 por infracción cometida al artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11683, en relación con las Sras. Di T.C. y G.S..

Afirma el apelante que no se evaluaron las pruebas agregadas. Rechaza ser empleador de las Dras. Di T.C. y G.S.. Destaca que en sus testimonios ambas letradas expresaron que no eran trabajadoras en relación de dependencia sino que se trataba de una oficina en la cual varios profesionales de distintas especialidades prestaban sus servicios profesionales sin vínculo alguno laboral entre ellas ni respecto del actor.

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, basa la sanción, en lo que surge de las declaraciones ante la inspección pues señala cuando las trabajadores afectadas al momento del acto inspectivo identificaron a la requerida como su empleadora, indicaron una fecha de ingreso anterior al relevamiento, declararon una actividad desarrollada y cumplir con días y horario de trabajo, firmando para constancia. Durante...

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