Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Septiembre de 2020, expediente FGR 010572/2017/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “W., R.O. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y otro s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 10572/2017/CA1) Juzgado Federal N°1
de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 16 días de septiembre de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,
conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor M.R.L. dijo:
I.
La sentencia de fs.102/108 hizo lugar a la pretensión del actor R.O.W. y condenó al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares a incorporar, en el plazo de veinte días de quedar firme el pronunciamiento, el adicional previsto por el art.1 de la ley 19.485, como así también a abonar, en los términos del art.22 de la ley 23.982, la suma que resulte de la planilla de liquidación que deberá
practicar la parte actora en la etapa de ejecución de sentencia, calculando el adicional por zona austral, por el período junio de 2012 a junio de 2019, sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente, con más un interés a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago.
Fecha de firma: 16/09/2020
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—
Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios hasta contar con base cierta para hacerlo.
Contra esa decisión el demandado interpuso recurso de apelación a fs.109 y expresó agravios a fs.118/122 los que fueron contestados por su contraria a fs.124/128.
II.
El recurrente expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.
Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al de jubilaciones y pensiones del personal civil.
Insistió más adelante en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado,
destacando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
en el fallo “Colombo”, afirmó que la compensación en cuestión está vinculada estrechamente con el haber de retiro o pensión pero no se confunde con él. A ello agregó
jurisprudencia del Juzgado Federal de Esquel.
III.
En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado en tanto ello no solo no fue Fecha de firma: 16/09/2020
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —2—
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de...
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