Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 1 de Septiembre de 2017, expediente CNT 043124/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 43124/2012 - WILLIANS, W.F. c/ EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.

  1. Y DE S. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 01 de septiembre de 2017.

    se procede a votar en el siguiente orden:

    El Dr. R.C.P. dijo:

  2. La sentencia de primera instancia de fs. 502/8 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la codemandada Empresa Tandilense S.A.C.I.F.

  3. Y DE S. y por la aseguradora, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs.

    513/21 y fs. 522/9. Dichos recursos merecieron réplica conjunta de la parte actora a fs. 532/5. Los peritos ingeniera y contador cuestionan sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 510 y fs. 512, en ese orden).

  4. El recurso de apelación interpuesto por las codemandadas, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.

    Ello es así pues los elementos aportados en sus recursos se observan ineficaces a los fines de desvirtuar las conclusiones determinadas en la instancia anterior por el Sr. magistrado.

    En la demanda se especificó de manera concreta que las diversas posiciones de trabajo constante y antiergonómicas le provocaron al Sr.

    W. espondiloartrosis de la columna lumbar, lumbociatalgia, lumbalgia y discopatías en columna vertebral, lumbalgia cervicobraquialgia y dorsalgia (v.

    fs. 5 y vta.). La perito médica diagnosticó en su informe hernia de disco operada con secuelas clínicas y electromiográficas leves y cervicograquialgia con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas.

    En el marco descripto considero que las dolencias descriptas por la galena en su pericia han sido debidamente reclamadas en el escrito de inicio de modo que no se transgrede el principio de congruencia Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20135169#187293517#20170901113502595 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX como sostiene empresa de transportes demandada en su apelación por lo que no he de tener en cuenta este cuestionamiento.

    Tampoco modifica la solución adoptada en origen la transcripción parcial de un aspecto de la pericia médica (v. fs. 513/vta./4) cuando la propia profesional de la salud refiere que “no es factible que el desgarro a nivel L5-S1 hubiera estado presente anteriormente pues con la lumbalgia invalidante que aparentemente padecía no hubiera podido trabajar”.

    Las argumentaciones vertidas en la apelación de la empresa de transportes demandada no lucen eficaces a los fines de desvirtuar la acertada conclusión determinada en origen a fs. 503, 6º párrafo, en cuanto a que “… el informe técnico (v. fs. 431 in fine y fs. 433) determina el incumplimiento por parte de la empleadora de las recomendaciones vinculadas a desarrollar programas de ergonomía, que podrían haber evitado el desarrollo de las patologías lumbares sufridas” y a fs. 507, 3º párrafo, en lo atinente a que en esa pericia “ …se señala el contumaz incumplimiento de Empresa Tandilense en cuestiones vinculadas a capacitación, programas de ergonomía, entre otros,…”.

    En ese marco, es dable recordar que la doctrina legal emergente del Fallo Plenario de esta Cámara N° 266 en la causa: “P., Martín

  5. c/ Maprico SAICIF” del 27/12/88 refiere que: “En los límites de la responsabilidad establecida por el art. 1113 C. Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte, puede imputarse a riesgos de la cosa”, encontrándose de tal manera alcanzada la cuestión debatida por la norma del derecho común en la que se fundara la responsabilidad de la empleadora. En dicho andarivel, señalo que una cosa puede no ser riesgosa en sí misma, pero el modo en que se la emplea puede convertirla en tal. De conformidad con la doctrina emanada del fallo plenario citado una cosa, normalmente carente de riesgo, puede tornarse riesgosa en un caso particular por el modo en que...

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