Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 31 de Julio de 2019, expediente FCR 005778/2019/3/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 5778/2019/3/CA1 “WILLIAMSON URETA, D.M. s/CONTRABANDO –

ART.863 C.A. -LEGAJO DE APELACION”

-RESOLUCION-

J.F.C.RIVADAVIA.-

modoro R., 31 de julio de 2019.

VISTO:

La constitución del Tribunal, con el fin de fallar la causa n° FCR

5778/2019/3/CA1, caratulada “W.U., D.M. s/ legajo de apelación” en

trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro R., al haberse

diferido en la audiencia celebrada el 04/06/19, el veredicto y fundamentos referido a la situación

procesal de D.M.W.U., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°

del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 163/172vta. del presente incidente, la juez federal de

    C.R. dictó auto de procesamiento, con prisión preventiva de D. Mauricio

    W.U., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de

    contrabando agravado por el monto de la mercadería, previsto y reprimido por el art. 864 inc. B

    y 865 inc. I de la ley 22.415; además mandó a trabar embargo sobre sus bienes, hasta cubrir la

    suma de $ 5.000.000 (pesos cinco millones).

  2. Contra tal decisorio, apeló la defensa particular de

    W.U. fs. 188/192. Argumenta el Dr. B. que ha existido una errónea

    valoración de las circunstancias y elementos obrantes en autos, que no existe prueba concreta de

    la intención de realizar un contrabando en la República Argentina y que no se ha evaluado la

    modalidad especial de los tránsitos aduaneros internacionales conocidos como “ChileChile”.

    Alega que los precintos estaban intactos, así como las puertas y

    cerrajes del camión por lo que no ha existido ardid, ni ningún artificio mecánico que hubiera

    permitido una descarga ilegal en el país.

    Aduce que la mera existencia de mercaderías no declaradas, per

    se, implique la configuración del ardid que requieren los tipo de contrabando del Código

    Aduanero. Entiende que en el caso en particular, cuanto más ha existido una infracción

    aduanera, tipificada en el art. 954 del C.A. declaraciones inexactas y que lo contrario

    implicaría dejar vacía y sin aplicación efectiva dicha infracción.

    Recalca que W. reconoció su responsabilidad en la

    carga de mercadería no declarada, pero sin ninguna intención de hacer contrabando en el país,

    puesto que su intención era trasportarla hasta Punta Arenas (Chile).

    Subsidiariamente, en el caso de que esta alzada mantuviere el

    procesamiento, solicita se revoque el agravante, en tanto su asistido ni esa defensa, fueron

    informados, ni tomaron vista de la verificación y aforo realizado por el servicio aduanero, siendo

    Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO #33555716#237832883#20190801115656422 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 5778/2019/3/CA1 “WILLIAMSON URETA, D.M. s/CONTRABANDO –

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    este un hecho novedoso, lo que implicó un radical cambio en su situación procesal, en el caso, la

    aplicación del agravante por el monto de la mercadería.

    Sobre este último tópico aforo, plantea su impugnación y

    solicita su nulidad, atento a que el órgano administrativo lo realizó sin la presencia de su asistido

    ni de la defensa o representante de la firma transportadora, siéndole vedada la posibilidad de

    impugnar o cuestionar la verificación.

    Finalmente se agravia de la aplicación de la prisión preventiva,

    en tanto a su entender, no existen razones suficientes que justifiquen su mantenimiento.

  3. Concedido el recurso a fs. 195, y una vez radicados los autos

    en esta instancia, se celebró la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., acto al que

    compareció el defensor particular de W.U. –Dr. R.A.B. y el Dr.

    N.J.B., remitiéndose a los argumentos expuestos al momento de apelar y asumiendo

    la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día, quedando de este modo la

    causa en condiciones de ser resuelta (fs. 543).

    En el marco de dicha cita, advirtió el defensor que la a quo

    omitió la aplicación de la tentativa prevista en la figura bajo estudio –art. 872 del C.A., lo que

    dejo solicitado en la audiencia.

Antecedentes

A efectos de resolver los planteos y la situación procesal del

imputado, corresponde exponer sucintamente los orígenes y desarrollo de la investigación.

Se imputa a D.M.W.U. haber intentado

evadir el control aduanero de mercadería que ingresaría al país, mediante el ocultamiento de la

misma, siendo su valor de plaza superior al tope legal de 3.000.000 de pesos (esto último no fue

impuesto en su acto de indagatoria).

Dicha conducta tuvo lugar el día 29 de marzo del cte. año,

aproximadamente a las 15:40 horas, en el Paso Internacional Coyhaique (que comunica a la

República Argentina con la República de Chile); más precisamente en la Zona Primaria

Aduanera.

En dicha oportunidad, el compareciente se presentó en el paso

fronterizo, por ser el conductor de un camión perteneciente a la firma Trans Sur Patagonia SPA,

RUT identificado con el dominio “BVVB18” semiremolque JD 2629, con el propósito declarado

de transportar mercadería hasta Punta Arenas Chile por territorio nacional.

Sin embargo, dicho vehículo fue objeto de inspección en la

frontera, en tanto el sistema informático de control de riesgo fronterizo (CONTRA), arrojó un

Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO #33555716#237832883#20190801115656422 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 5778/2019/3/CA1 “WILLIAMSON URETA, D.M. s/CONTRABANDO –

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estado de “alerta” que conllevo al agente aduanero que estaba interviniendo –D.G. a

efectuar la apertura del precinto a fin de verificar la mercadería contenida en el interior del

camión.

De la apertura se logró advertir que no se transportaba

únicamente fardos de pasto (conforme lo declarado en el MIC/DTA) sino además, había una

enorme cantidad de medias y ropa en general, sin declarar en el documento (MIC/DTA)

presentado en el servicio aduanero.

Así las cosas, y previa consulta con la magistrado, se llevó a

cabo la apertura y el secuestro de los bultos; constatándose que contenían prendas de vestir y

carteras (medias y ropa en general) sin declarar, cuyo valor en plaza –de acuerdo con el aforo

practicado por personal de Aduana asciende a la suma de diecisiete millones dieciséis mil

quinientos setenta y dos con cuarenta y tres centavos ($17.016.572,43 pesos argentinos)fs.

134/135 items 3 a 9.

  1. Nulidad:

    A partir de la breve síntesis de lo actuado, y como paso previo al

    tratamiento de la nulidad impetrada por la defensa particular, debemos recordar que toda

    declaración de nulidad posee carácter excepcional, debiendo primar los principios de

    conservación y trascendencia de los actos procesales, por lo que sólo debe acudirse a ella cuando

    la invalidez resulte trascendente por haberse afectado concretamente un derecho constitucional,

    puesto que a partir de lo expresado las nulidades no deben responder a cuestiones formales, sino

    a enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir del acto viciado.

    Al respecto, nuestro más alto tribunal ha sostenido que resulta

    ... inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de una nulidad por la nulidad

    misma.

    (confr., Fallos: 328:58), en el sentido de que un acto procesal no puede ser invalidado

    por el solo beneficio de la ley.

    Lo contrario, importaría un exceso ritual manifiesto no

    compatible con el buen servicio de justicia, pues la nulidad se adoptaría en el sólo interés del

    formal cumplimiento de la ley.

    Dicho esto, corresponde reeditar el planteo defensista, quien

    sostuvo que el órgano administrativo realizó el aforo de la mercadería sin la presencia de su

    asistido ni de la defensa o representante de la firma transportadora, siéndole vedada la

    posibilidad de impugnar o cuestionar la verificación.

    Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO #33555716#237832883#20190801115656422 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 5778/2019/3/CA1 “WILLIAMSON URETA, D.M. s/CONTRABANDO –

    ART.863 C.A. -LEGAJO DE APELACION

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    J.F.C.RIVADAVIA.-

    La pretensión de la defensa, no prospera. Para arribar a tal

    conclusión, no resulta oscioso recordar que el sumario es un procedimiento breve de recolección

    de pruebas, con restringido control de las partes.

    En efecto, de la compulsa de las actuaciones, se desprende el

    cabal cumplimiento de lo dispuesto en la sección xiv – procedimientos, título II, capitulo cuarto

    Procedimiento para los delitos

    arts. 1.118 a 1.122 del código aduanero. Específicamente y

    en lo que atañe a la producción del aforo, en artículo 1120 establece...

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