Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2021, expediente Rl 126331

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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WILLIAMS NATALIA VERÓNICA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de M. hizo lugar a la demanda incoada por N.V.W. y, en consecuencia, condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma que especificó en concepto de prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 de la ley 24.557 por la disminución de su capacidad laboral derivada del accidente de trabajo ocurrido el día 13 de junio de 2017, con más intereses fijados en la forma que estableció (conf. ley 27.348; v. sent. de fs. 157/167 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 3-III-2020), concedido por ela quo(v. resol. de fecha 13-V-2020).

    En sustancia, cuestiona la conformación del ingreso base mensual de acuerdo a las pautas fijadas por el art. 12 de la ley 24.557 (art. 11 la ley 27.348) porque entiende que la norma se aplicó retroactivamente, esto es, a un siniestro ocurrido el 13 de junio de 2013.

    Asimismo, controvierte la tasa de interés empleada y su modo de aplicación con fundamento en la citada norma denunciando vulnerada la doctrina legal de esta Corte que cita.

    Por otro lado, se agravia del plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia considerándolo exiguo.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen y que el propio recurrente mensura (v. apartado III.3 del remedio en examen) -representado en el caso por la diferencia que se verifica entre el importe del cálculo del ingreso base mensual y los intereses que fijó ela quoy el que habría de obtenerse según las pautas propuestas por el impugnante- no excede el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141; Ac. 3972/20). En ese caso, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina legal (causas L. 117.035, "A., resol. de 25-IX-2013; L. 117.813, "Doufour", sent. de 1-VII-2015 y L. 124.706, "Á., resol. de 15-IX-2020), hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y...

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